“La Manada”: una sentencia insólita

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“La Manada”: una sentencia insólita
“La Manada”: una sentencia insólita

Antecedentes

Como es de público conocimiento, el jueves 26 abril 2018, finalmente y después de mucho esperar, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Pamplona leyó por boca de su Presidente la sentencia dictada en el caso conocido como “La Manada”, por hechos producidos durante las Fiestas de San Fermín de julio 2017.

La sentencia dictada, aunque no por unanimidad, por tres magistrados profesionales, ABSOLVIÓ a los cinco encausados por el delito agresión sexual del artículo 179 del Código Penal y al no apreciar en sus conductas la existencia de violencia ni intimidación,simplemente les CONDENÓ por un delito de abusos sexuales con prevalencia de una situación de superioridad a la pena de 9 años de prisión, indemnización de 50.000€, alejamiento y accesorias…

El magistrado discrepante, Ricardo González González, en un voto particular más extenso que la propia sentencia, con verbo sumamente crítico hacia las apreciaciones de la prueba por parte de sus compañeros de tribunal, llega a considerar que todos los acusados debieron ser absueltos de todos los delitos con todos los pronunciamientos favorables, al no ser sus conductas tipificables ni, por tanto, merecedoras de punición alguna…e incluso aprecia en las grabaciones una determinada excitación propia del gozo sexual por parte de la supuesta víctima…

Conocida públicamente la sentencia de forma inmediata a través de los medios de comunicación, se produjo tanto ante la propia sede del tribunal como en muchas partes de España, una reacción social de absoluto e indignado rechazo, que resultó mucho más airada de lo que cabría esperarincluso con amplio reflejo en la prensa internacional.

La muy precaria situación política que justificadamente padece el Gobierno hizo que ante tal avalancha generalizada de rechazo social, el Ministro de Justicia, raudo y veloz, saliese a la palestra para anunciar una próxima reforma del Código Penal en relación con los delitos contra la libertad sexual (cfr. libro II, título VIII código penal).

Nuestra Opinión

El tema que abruptamente ha suscitado la sentencia de “La Manada” está ínsito en el padecimiento sistémico que sufre nuestra sociedad por las muchas agresiones sexuales, muy mayoritariamente contra las mujeres; y ponderadamente creemos que mucho más que la modificación del texto penal vigente, lo que corresponde reclamar es el cambio del órgano enjuiciador, es decir, el tribunal que debe interpretar y aplicar la ley penal respecto a las agresiones sexuales.

De hecho, ese órgano enjuiciador, socialmente relevante, ya existe: Se trata del Tribunal del Jurado, enraizado en el artículo 125 de la Constitución de 1978, y que por falta de voluntad política y de general oposición por parte de judicatura, fiscalía y juristas de “reconocido prestigio”, no pudo alumbrarse hasta mayo de 1995, y,  de hecho, por ley se redujo su ámbito de conocimiento a unos poquísimos delitos, entre los que no se consideró oportuno incluir (seguramente por desconfianza hacia la capacidad razonadora de los ciudadanos españoles), los de “agresiones ni abusos sexuales”… 

El Jurado Popular, denostado como un tribunal de “legos” por parte de sus muchos opositores, que además, cuando lo critican no quieren recordar que:

(1) siempre está presidido por un Magistrado profesional, que tiene omnímodas facultades, incluso para disolverlo;

(2) que los denominados “legos” son simplemente los “no juristas”, aunque sean  ingenieros, arquitectos, médicos, economistas, funcionarios públicos, cocineros, jardineros, fontaneros, amas de casa…etc.

(3) que para ser “jurado” tienes que pasar muchos más filtros personales que para ser juez, porque a los jueces, prácticamente no se les puede “recusar” e, incluso, el tribunal por razones de “turno” –-como aconteció en el caso de “La Manada”– puede estar compuesto exclusivamente por hombres tratándose de una violencia sexual contra una mujer…Contrariamente a un candidato a jurado se le puede recusar fácilmente, incluso sin manifestar la causa, y para recusarle se le puede preguntar por “toda su vida y milagros…”

(4) Países tan sólidos como Inglaterra y USA, entre otros muchos, especialmente los países nórdicos, basan su Justicia Penal en el Jurado desde hace siglos… De hecho, curiosamente, mientras en Navarra un tribunal profesional absolvía a los acusados del delito de agresión sexual, ese mismo día, en USA, un Jurado de ciudadanos compuesto por 7 hombres y 5 mujeres, en Filadelfia, condenaba a 30 años de prisión al famoso actor octogenario Bill Cosby, por hechos antiguos, del año 2004 que ya estarían prescritos en España y posiblemente menos reprochables penal y socialmente que los atribuidos a “La Manada”.  Y con ello no decimos que los Jurados no se equivoquen…pero se equivocan como ciudadanos, como no “togados”…cuando éstos tampoco se equivocan menos…

A fin de cuentas, la Justicia, muy especialmente la PENAL por su grave contenido de afectación comunitaria, como hemos visto en el caso de “La Manada”no puede ser atributo exclusivo de los “togados”… y, tampoco, como asimismo hemos visto, producir por su evidente desconexión con la realidad social, la airada reacción ciudadana, puesto que necesariamente la Justicia deber ser cosa de todos y el enjuiciamiento de temas tan socialmente relevantes y cruciales como son las agresiones sexuales, deben quedar, mediante una urgente reforma penal en el ámbito de conocimiento del Jurado de Ciudadanos (ex art. 125 C.E.)bajo la presidencia de un Magistrado profesional y, desde luego, con estricto respeto a todas las garantías legales.


03/05/2018

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