Competencia desleal de un ex socio de empresa

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Competencia desleal de un ex socio de empresa
Competencia desleal de un ex socio de empresa

Uno de nuestros clientes más afianzados en el Despacho nos hace la siguiente consulta: su exsocio, con el que montó la compañía hace 10 años, ha constituido una nueva empresa, en el mismo sector, con la misma actividad y varios de los clientes que tenían se han “ido” con él. ¿Existe competencia desleal y podría emprender acciones legales contra él?

¿Cuándo hay competencia desleal de un ex socio de empresa?

Para poder contestar correctamente, hace falta determinar las circunstancias personales y profesionales de este caso concreto. Así, en primer lugar debemos conocer si la salida de la empresa de su exsocio fue “pactada” o no.

En numerosas ocasiones existe un pacto donde se determina la forma de reparto del know-how, los contactos con clientes, el fondo de comercio, los contratos con proveedores de servicios y todos los demás detalles que pueden conformar la actividad de la empresa.

Si ese pacto existe en este caso, lo que habría que estudiar es si las actuaciones realizadas por el antiguo socio han vulnerado su contenido y, por tanto, puede ser demandado judicialmente por incumplimiento contractual.

Ahora bien, en el caso de nuestro cliente, no ha habido ningún pacto de salida. En este caso, lo imprescindible es analizar si en la conducta del exsocio ha sido realizada de buena fe o esta no ha existido. Bajo este prisma, analizaremos esos actos:

Competencia desleal de un ex socio de empresa

Utilización de listado de clientes.

El Tribunal Supremo ya ha considerado en numerosa jurisprudencia que los listados de clientes no constituye una violación de los secretos empresariales o industriales de la empresa. Sin embargo, esta utilización si puede ser considerada de mala fe cuando la captación de esos clientes no ha sido realizada por una mera reducción del precio (lo cual es aceptado) sino mediante una actividad denigratoria y difamatoria de la empresa inicial, incitadora de romper las relaciones contractuales con ésta.

Creación de un conflicto de intereses.

Es muy importante determinar el momento en que el exsocio realizó esta actividad de contacto con los clientes porque, si fue durante su permanencia en la empresa inicial, sería un palmario caso de mala fe pues su actuación debería haber estado dirigida a favorecer a la que era su compañía y no beneficiarse a su costa creando el entorno más conveniente para su salida y competencia posterior en el mismo sector y con la misma actividad.

Contratación de personal clave de la empresa inicial.

Este punto está relacionado con el anterior. Si la salida del exsocio coincide con la salida de una serie de personas claves de la plantilla de la empresa inicial que hagan peligrar el mantenimiento de la actividad normal de la compañía, es presumible que ha sido planeado con antelación (sobre todo si ese personal comienza a trabajar con el exsocio). Esa despatrimonialización del capital humano con carácter previo a la salida de la empresa puede entenderse como un acto de mala fe contra ésta.

Uso del know how y de cualquier otro secreto profesional o industrial de la compañía.

En este punto es evidente la mala fe. Estos actos sí están recogidos expresamente en el art. 13 de la Ley de Competencia Desleal como una actividad ilícita denunciable ante los Tribunales. En este caso, si no existe un registro previo de la propiedad intelectual o industrial, corresponde a la empresa la carga de probar que esa información era originariamente suya y que su carácter es sensible y perjudicial para sus intereses en caso de usarse por un competidor. Este sería el caso, por ejemplo, del empleo de similitudes de denominaciones y procedimientos en la nueva empresa.

Conclusión

En conclusión, una ruptura entre dos socios y la continuidad en el mismo mercado de dos proyectos empresariales puede determinar unos perjuicios para la empresa primigenia siempre y cuando la actuación del exsocio sea objetivamente considerada de mala fe no aceptada por la legislación especial de competencia desleal.

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Luis Ester Casas
Abogado experto en Derecho Civil y Mercantil

07/05/2018

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