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Revelación de Secretos Empresariales: ¿Cuándo se Consuma el Delito?

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Revelación de Secretos Empresariales
Revelación de Secretos Empresariales

La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo número 735/2024, de fecha 12/07/2024, ha resuelto una cuestión clave en el ámbito del delito de revelación de secretos empresariales al establecer que es un delito de consumación anticipada, por basta la acción de apoderamiento dirigida a alcanzar el descubrimiento del secreto de empresa. Así, conseguir el conocimiento del secreto pertenece a la fase posterior del agotamiento de la infracción. Incluso se comete aunque no pueda después alcanzarse ese descubrimiento del secreto porque, por ejemplo, el autor del delito no puede legar a descubrir las claves utilizadas por la empresa en defensa de tal secreto.

Contexto Legal del Delito de Revelación de Secretos Empresariales: Código Penal Español, artículo 278

El artículo 278 del Código Penal español regula el delito de descubrimiento y revelación de secretos en el ámbito empresarial, y castiga a quien, con el fin de descubrir un secreto de empresa, se apodera de datos, documentos, soportes informáticos u otros objetos que contengan información confidencial. La revelación de dichos secretos a terceros constituye una modalidad agravada del delito.

Tipo Penal y Bien Jurídico Protegido

El delito de revelación de secretos empresariales tiene como fin proteger la competitividad de la empresa mediante la salvaguarda de la información que esta considere estratégica y que mantenga reservada frente a competidores. El bien jurídico protegido es, por tanto, la capacidad competitiva de la empresa, así como la integridad de sus secretos comerciales, que pueden incluir información financiera, listados de clientes, estrategias comerciales y otros datos de valor estratégico.

La Sentencia Nº 735/2024

En el caso que resuelve la sentencia analizada, el acusado, un informático que había trabajado para la empresa afectada, accedió sin autorización a diversa información confidencial, incluyendo listados de clientes, balances financieros y documentos de facturación de aquella. Posteriormente, el acusado ofreció la información a una empresa competidora a cambio de una compensación económica y se dispuso a entregarla almacenada en un dispositivo USB. La policía intervino antes de que la información fuera descargada por la empresa competidora.

Determinación de la Consumación del Delito

La sentencia se centra en el momento en que se consuma el delito de revelación de secretos empresariales, destacando que la entrega del dispositivo que contiene la información confidencial es suficiente para configurar la consumación del delito. No se requiere que la información sea procesada o utilizada por el tercero, sino que basta con que el acusado haya cedido el control de los datos al receptor.

Consideraciones del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo basa su decisión en que el delito de revelación de secretos es de consumación anticipada, lo cual implica que se perfecciona con el mero hecho del apoderamiento o cesión de datos, independientemente de su posterior uso o descarga. Este enfoque se sustenta en la doctrina que considera suficiente la entrega del soporte de información, dada la naturaleza de este delito como delito de peligro concreto, ya que no exige causación de perjuicio efectivo alguno a la capacidad competitiva de la empresa.

La Entrega como Momento de Consumación

La sentencia confirma que la simple transmisión del dispositivo, sin necesidad de su explotación por el receptor, es suficiente para que el delito sea considerado consumado. La finalidad del delito se centra en la entrega de datos a un tercero, y el hecho de que el dispositivo no llegue a ser descargado no elimina la intencionalidad y el riesgo inherente a la conducta del acusado.

Elementos Subjetivos del Delito. Dolo y Finalidad del Delito

El elemento subjetivo del delito de revelación de secretos empresariales exige el dolo, es decir, el conocimiento y la voluntad de revelar el secreto empresarial a un tercero sin autorización del titular. En el caso de la sentencia, la Sala determinó que el acusado actuó con plena conciencia de que la información no le pertenecía y que su divulgación podía dañar la competitividad de la empresa.

Obtención y Cesión de secretos de empresa

El Tribunal considera que el acusado se aprovechó de su posición para recopilar los datos confidenciales, a pesar de estar obligado a mantenerlos en secreto. La cesión de estos datos a un competidor evidencia una intención clara de beneficiar a un tercero en perjuicio de la empresa afectada, lo que agrava la situación desde el punto de vista de la moralidad y la ética profesional.

Jurisprudencia y Doctrina Relevante. Interpretación Jurisprudencial del Artículo 278 CP

El Tribunal Supremo ha reiterado en varias sentencias la importancia de salvaguardar los secretos empresariales, y en su doctrina ha aclarado que la consumación del delito se produce cuando el secreto queda fuera del control del titular. Esto se interpreta como un mecanismo para proteger el interés de la empresa sin exigir que el daño sea efectivo o cuantificable, dado que el riesgo para la competitividad es suficiente para configurar el delito.

Precedentes Relevantes

Entre los precedentes de la misma Sala se encuentran las sentencias 864/2008 y 451/2019, que abordan delitos similares y enfatizan que el control sobre la información confidencial y su acceso no autorizado son elementos claves para la configuración del delito. Estas sentencias subrayan que la intención del infractor de poner en riesgo la competitividad de la empresa es un componente esencial para la consumación.

Doctrina sobre el Delito de Peligro

La doctrina considera que el delito de revelación de secretos empresariales es un delito de peligro concreto, lo que significa que se centra en el riesgo que la conducta del infractor crea para la empresa y no en el resultado efectivo de la misma. La simple posibilidad de que la información sea utilizada de forma indebida por un tercero es suficiente para que el bien jurídico protegido se vea comprometido.

Implicaciones para la Protección de la Información Empresarial. Medidas Preventivas y Legislación Complementaria

Las empresas deben adoptar medidas de seguridad y confidencialidad adecuadas para proteger sus secretos empresariales. Esto incluye tanto medidas técnicas (como el uso de dispositivos de almacenamiento seguros y el cifrado de datos) como medidas legales, tales como la inclusión de cláusulas de confidencialidad en los contratos y la formación de empleados sobre sus obligaciones de protección de datos.

Marco Normativo en España

El Código Penal, en sus artículos 278 y 279, establece las bases para la sanción de estos delitos, y es complementado por la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, que refuerza la protección de datos en el ámbito empresarial. La combinación de estas normativas proporciona un marco robusto para perseguir conductas que pongan en riesgo la competitividad empresarial mediante el acceso indebido a información reservada.

La Importancia de la Jurisprudencia en la Aplicación de la Ley

Este tipo de sentencias juegan un papel fundamental en la interpretación de los delitos empresariales, ya que clarifican conceptos clave como la consumación del delito, la relevancia del dolo y el alcance de la protección que se otorga a los secretos empresariales. Las empresas y sus asesores legales deben estar atentos a estos desarrollos jurisprudenciales para ajustar sus prácticas de protección de datos de acuerdo con la interpretación judicial vigente.

Conclusión

La sentencia del Tribunal Supremo número 735/2024 establece un importante precedente en la aplicación del delito de revelación de secretos empresariales, al confirmar que la simple entrega de un dispositivo con información confidencial basta para la consumación del delito. Esta interpretación protege de manera efectiva los secretos empresariales y asegura que las empresas puedan mantener su competitividad en un entorno donde la información confidencial es un activo valioso. La doctrina sobre el delito de peligro, aplicada en esta sentencia, subraya el compromiso del sistema legal español con la protección del conocimiento empresarial en la economía digital.

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