Como bien debe saber el que opere en el sector de los hidrocarburos, el mismo ha sufrido cambios sustanciales en los meses pasados con la publicación del Real Decreto 249/2023, de 4 de abril de creación del REDEF, obligando a todo aquel que extraiga producto de depósito fiscal a darse de alta en el Registro de Extractores de Depósitos Fiscales.
Asimismo, ya comentábamos en artículos anteriores la incertidumbre que ha generado en el sector la publicación de dicho Real Decreto, principalmente por dos motivos:
- La Agencia Estatal de Administración Tributaria no ha comunicado en ningún momento la manera en la que han de proceder las empresas que operen en el sector hasta que se dé de alta a las mismas en el REDEF o que requisitos deben cumplir para ser añadidas al listado de empresas dadas de alta en el REDEF, encontrándose la mayoría de ellas con la actividad paralizada desde hace dos meses con los perjuicios económicos que ello supone para las mismas.
- No han comunicado en ningún momento el plazo de resolución de las solicitudes de alta de las empresas interesadas en darse de alta en el Registro.
En un principio la cuestión parecía que iba a ser muy sencilla puesto que el único requisito que establecía la Agencia Tributaria para autorizar el alta en el REDEF era que el interesado extrajese producto de depósito fiscal y se diese de alta censal en el epígrafe habilitado para ello en el modelo 036.
Sin embargo, estamos viendo que no está siendo así; requerimientos de facturas de compra y venta de producto, memoria de la actividad, justificación del por qué se solicita el alta en el REDEF, inspecciones presenciales y otras cuestiones de las que nunca se nos había avisado son las que está llevando a cabo la Agencia Tributaria para estudiar si procede el alta en el REDEF o no de la empresa interesada.
En JLCasajuana Abogados hemos estudiado los requisitos establecidos por diferentes administraciones autonómicas (sí regulados y detallados correctamente) y, por analogía tributaria, sabemos ya cuáles son los requisitos que se están exigiendo por parte de la AEAT para proceder a dar de alta definitiva a una empresa en el listado de empresas extractoras de depósitos fiscales (REDEF).
Asimismo, también conocemos ya en base a que criterios la Administración Tributaria podrá denegar la inclusión en el REDEF por entender no se cumplen los requisitos necesarios que justifiquen el alta en el Registro así como por aspectos de riesgo fiscal que la Administración Tributaria ha detallado ya en algunas comunidades autónomas.
Por último, destacar que la Administración Tributaria podrá acordar la baja del Registro (susceptible de interposición de recurso) en caso de estimar que de las operaciones realizadas por el comercializador pueda derivarse el incumplimiento de sus obligaciones tributarias relativas a los Impuestos Especiales o al Impuesto sobre el Valor Añadido, o la obtención indebida de beneficios o devoluciones fiscales en relación con este último impuesto, no eximiendo dicha baja el cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas como sujeto pasivo.
No dude en consultarnos si tiene alguna duda acerca de si debe darse de alta en el REDEF, si se ha procedido a un requerimiento por parte de la Agencia Tributaria que debe responder o bien se ha denegado su alta en el Registro de Extractores y quiere recurrir la misma.
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