Reclamación frente a una indebida inclusión en la CIRBE

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Reclamación frente a una indebida inclusión en la CIRBE
Reclamación frente a una indebida inclusión en la CIRBE

Si bien la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) no es propiamente un “fichero de morosos” de los previstos en el art. 29.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD), se encuentra igualmente sometido al “principio de calidad de datos” de forma que las entidades declarantes a la CIRBE deben introducir en el mismo datos ciertos y exactos. De lo contrario, y si de los datos introducidos se desprendiera que el afectado está en situación de mora, se estaría vulnerando su derecho al honor protegido por el artículo 18.1 de la Constitución Española. Lo estudiamos a continuación.

Marco normativo de la CIRBE

La CIRBE puede definirse como un sistema de información de titularidad pública en el que las entidades de crédito e instituciones financieras (en adelante, “entidades declarantes”) publican datos e informaciones sobre los riesgos de los créditos que tienen suscritos con particulares y empresas.

Según el artículo 59 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero (en adelante, “Ley 44/2002”), su principal finalidad es:

recabar de las entidades declarantes (…), datos e informaciones sobre los riesgos de crédito, para facilitar a las entidades declarantes datos necesarios para el ejercicio de su actividad; permitir a las autoridades competentes para la supervisión prudencial de dichas entidades el adecuado ejercicio de sus competencias de supervisión e inspección; contribuir al correcto desarrollo de las restantes funciones que el Banco de España tiene legalmente atribuidas”.

La misma Ley 44/2002 establece en su artículo 60 el contenido mínimo que han de tener los datos registrados y que es, a grandes rasgos, el siguiente:

  • Datos identificativos de la parte prestataria.
  • Información sobre el importe del crédito y su recuperabilidad.
  • Datos que reflejen una eventual situación de incumplimiento.
  • Las provisiones específicas que la entidad declarante ha tenido que dotar a la prestataria para dar cobertura al riesgo del crédito.
  • Cualquier otro dato que refleje un riesgo asociado al crédito.

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Requisitos de los datos declarados: exactitud, actualidad y proporcionalidad

Dado el carácter sensible de la información contenida en la CIRBE, la Ley exige que los datos registrados sean exactos y actualizados, de tal manera que reflejen la realidad de los riesgos asociados al crédito y la solvencia financiera del titular. Y es que si la información fuera errónea y tildara al titular como “moroso”, o asociara al crédito un riesgo mayor que el correspondiente, el perjudicado vería vulnerado su derecho al honor protegido en el artículo 18.1 de la Constitución Española y el artículo 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

El Tribunal Supremo ya ha desarrollado jurisprudencia sobre la vulneración del derecho al honor por la inclusión de datos de carácter personal en el fichero CIRBE. Por todas, cabe mencionar su Sentencia nº 312/2014, de 5 de junio 2014, donde resuelve que el responsable de introducir datos en la CIRBE ha de cumplir la normativa sobre protección de datos, debiendo respetar “el principio de calidad de los datos personales”, esto es, cumplir “la exigencia de adecuación, pertinencia, proporcionalidad y exactitud de los datos personales objeto del tratamiento automatizado”.

No solo se exige la veracidad de los datos registrados, sino que el Alto Tribunal dictamina que éstos deben ser, además,  pertinentes respecto a la finalidad del fichero que es, recordemos, informar del riesgo de los créditos suscritos por la parte prestataria.

Siguiendo la misma línea, el Tribunal Supremo en su Auto de 18 de julio de 2018 (nº rec. 4748/2017), concluye que existe una intromisión ilegítima en el derecho al honor del titular de los datos y, por tanto, podrá reclamar indemnización por daños y perjuicios, si “de las menciones contenidas en el fichero del CIRBE se desprenda que el afectado es un moroso, y que tales menciones no respondan a la realidad”.

Las Audiencias Provinciales también se han pronunciado al respecto, siendo especialmente reseñable la Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, de 21 de febrero de 2019, en el que aplicando el reseñado criterio del Tribunal Supremo resuelve que “los datos objeto de tratamiento no solo deben ser auténticos, exactos, veraces, sino que deben estar siempre actualizados”.

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Reclamar por disconformidad ante los datos declarados en la CIRBE

Cuando los datos sean inexactos o incorrectos, el artículo 65 de la Ley 44/2002 faculta al afectado para solicitar la rectificación o cancelación a la entidad declarante, pudiendo hacerlo mediante reclamación formal formulada ante el Servicio de Atención al Cliente de la compañía al amparo de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.

Una vez presentada, si el reclamante no estuviera de acuerdo con la resolución de la entidad reclamada o no hubiera obtenido respuesta, podría igualmente formular reclamación ante el Banco de España, quien instará a la entidad declarante a formular alegaciones. Finalmente, tras escuchar a las partes, el Banco de España emitirá un informe no vinculante estableciendo su criterio y dando por terminado el expediente.

Sin perjuicio de lo anterior, el titular de los datos de la CIRBE podrá acudir directamente a la vía judicial (sin necesidad de formular reclamación ante el Banco de España) en ejercicio de la acción de tutela al honor ex artículo 9.2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 26 de marzo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, en el que podrá reclamar no solo la cancelación de los datos incorrectamente registrados sino también la indemnización por los efectivos daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la antijurídica actuación de la entidad declarante.

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Nerea Ortiz de Zárate Beitia
Departamento de Derecho Mercantil

10/08/2022

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