Cómo reclamar por el Cártel de Coches

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Cómo reclamar por el Cártel de Coches
Cómo reclamar por el Cártel de Coches

Tramitación de reclamaciones en materia de Cárteles

Sobre el Cártel de Coches

El 23 de julio de 2015, la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) emitió una resolución sancionando a veintiún distribuidores y comercializadores de vehículos a motor, prestadores de servicios de postventa y dos empresas consultoras a pagar la cantidad de 171 millones de euros “por prácticas contrarias a la Ley de Defensa de la Competencia (expediente S/0482/13) y vulneración del artículo 101 del Tratado Fundacional de la Unión Europea, siendo estas prácticas constitutivas de un cartel” (Nota de prensa del 23 de julio de 2015 por parte de la CNMC).

Según señala la CNMC, desde febrero de 2006 hasta agosto de 2013 un conjunto de empresas del sector de la automoción se pusieron de acuerdo para introducir un sobrecoste en los precios de ventas de coches. Es lo que ahora se conoce como el “cartel de coches”.

Las empresas infractoras recurrieron la sanción ante el Tribunal Supremo, quien recientemente ha empezado a resolver tales recursos desestimándolos y confirmando la sanción impuesta por la CNMC.  Por ejemplo, la Sentencia Tribunal Supremo nº 1878/2021, de fecha 6 de abril de 2021 por la que se desestima el recurso de RENAULT ESPAÑA COMERCIAL S.A., o la Sentencia nº 3476/2021, de fecha 17 de septiembre de 2021, donde igualmente se desestima el recurso de HONDA MOTOR EUROPE LIMITES, SUCURSAL EN ESPAÑA.

Puede interesarte: «Diez millones de vehículos afectados por el “cartel de fabricantes de coches” cuyos propietarios pueden reclamar el 10 % del precio de compra«

Normativa de aplicación. Plazo de prescripción y fecha de inicio para el cómputo

La normativa aplicada por la CNMC para sancionar a los fabricantes de vehículos es la Ley de Defensa de la Competencia (tanto la Ley 16/1989, de 17 de julio como la Ley 15/2007, de 3 de julio, que derogó y sustituyó a la anterior), así como el art. 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Una de las cuestiones que seguro dará que hablar será la posible prescripción de las acciones de reclamación frente a los fabricantes de coches. El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz señaló en su Sentencia de 5 de abril de 2021 y el Juzgado de lo Mercantil 1 de Oviedo en su Sentencia de 18 de febrero de 2020, ambas relativas al “cartel de coches”, afirman que el plazo de un año de prescripción empezará a contar (dies a quo) a partir del momento en que el afectado hubiese podido razonablemente conocer de la existencia de este cartel y de su afectación, es decir, desde las respectivas Sentencias de la Audiencia Nacional confirmatorias de la sanción impuesta por la CNMC, o en su caso, desde la desestimación de los correspondientes recursos de casación que los distintos fabricantes hayan interpuesto frente al Tribunal Supremo.

Por el momento, y conforme a la información que disponemos y sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de los fabricantes, el dies a quo para el inicio del plazo de prescripción para cada uno de los fabricantes sería el siguiente:

Empresa Resolución Contenido Prescripción 1 año
AUTOMÓVILES CITROËN ESPAÑA, S.A. Sentencia Tribunal Supremo 20/4/2021 Desestimación Recurso de Casación 20/04/2022
B&M AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A. Auto 2/06/2021 Inadmisión Recurso Casación 02/06/2022
BMW IBÉRICA, S.A.U. Sentencia Tribunal Supremo 31/05/2021 Desestimación Recurso de Casación 31/05/2022
CHEVROLET ESPAÑA, S.A.U. Sentencia Audiencia Nacional 19/12/2019 Desestimación recurso contencioso-administra. 19/12/2020*
CHRYSLER ESPAÑA, S.L. Sentencia Tribunal Supremo 13/05/2021 Desestimación Recurso de Casación 13/05/2022
FIAT GROUP AUTOMOBILES SPAIN, S.A. (CHRYSLER) Sentencia Tribunal Supremo 13/05/2021 Desestimación Recurso de Casación 13/05/2022
FORD ESPAÑA, S.L. Sentencia Tribunal Supremo 13/05/2021 Desestimación Recurso de Casación 13/05/2022
GENERAL MOTORS ESPAÑA, S.L.U. Sentencia Tribunal Supremo 05/10/2021 Desestimación Recurso de Casación 05/10/2022
HONDA MOTOR EUROPE LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, S.L. Sentencia Tribunal Supremo 17/09/2021 Desestimación Recurso de Casación 17/09/2022
HYUNDAI MOTOR ESPAÑA, S.L.U., Sentencia Tribunal Supremo 19/05/2021 Desestimación Recurso de Casación 19/05/2022
KIA MOTORS IBERIA, S.L. Sentencia Audiencia Nacional 19/12/2019, recurrida en casación (admitido a trámite) Pendiente de resolución por el Tribunal Supremo
MAZDA AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A. La Audiencia Nacional debe resolver al respecto. La Audiencia Nacional debe resolver al respecto.
MERCEDES BENZ ESPAÑA, S.A. Sentencia Tribunal Supremo 27/09/2021 Desestimación Recurso de Casación 27/09/2022
NISSAN IBERIA, S.A. Sentencia Tribunal Supremo 07/06/2021 Desestimación Recurso de Casación 07/06/2022
PEUGEOT ESPAÑA, S.A. Sentencia Tribunal Supremo 20/04/2021 Desestimación Recurso de Casación 20/04/2022
PORSCHE IBÉRICA, S.A. Resolución sancionadora CNMC 23/07/2015 (no recurrida) 23/07/2016*
RENAULT ESPAÑA COMERCIAL, S.A. Sentencia Tribunal Supremo 06/05/2021 Desestimación Recurso de Casación 06/05/2022
SEAT, S.A. Resolución sancionadora CNMC 23/07/2015 (no recurrida) 23/07/2016*
TOYOTA ESPAÑA, S.L. Sentencia Audiencia Nacional 23/12/2019, recurrida en casación (admitido a trámite) Pendiente de resolución por el Tribunal Supremo *
VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA, S.A. Resolución sancionadora CNMC 23/07/2015 (no recurrida) 23/07/2016*
VOLVO CAR ESPAÑA, S.A. Sentencia Tribunal Supremo 06/06/2021 Desestimación Recurso de Casación 06/06/2022

* Habrían prescrito

Más información: «La reclamación del sobrecoste por el “cártel de fabricantes de coches” en contratos de renting«

Documentación necesaria para reclamar por el Cartel de Coches

¿Y si he vendido mi vehículo?

Para poder entablar una reclamación follow on frente a los fabricantes de vehículos en reclamación de los daños y perjuicios sufridos resulta preciso acreditar la compra del mismo y precio pagado. Para ello, habrá de aportarse bien la factura de compra, bien la documentación acreditativa de la formalización de un contrato de leasing, renting o similar. Adicionalmente, deberá aportarte la documentación administrativa del vehículo consistente en el Permiso de Circulación y Ficha Técnica.

Si el reclamante hubiese vendido el vehículo al momento de entablar la reclamación deberá aportarse igualmente copia del documento acreditativo de la transmisión o baja del vehículo pues, si bien tal transmisión no empece a la viabilidad de la acción resarcitoria, sí ha de tenerse en cuenta a la hora de valorar la posible repercusión del sobrecoste “aguas abajo”.

Finalmente, para acreditar el daño sufrido por el reclamante ha de obtenerse y aportarse junto con la reclamación judicial que se entable el correspondiente Informe Pericial. La solvencia técnica del informe que se aporte es esencial de cara a garantizar la viabilidad de la reclamación pues, constando acreditada la comisión del acto anticompetitivo y su incidencia en los precios del mercado afectado en la propia resolución sancionadora de la CNMC, la discusión sustantiva en sede judicial se centrará previsiblemente en la acreditación del concreto daño sufrido por el reclamante (o, al menos, esa es la experiencia que nos dejan los miles de procedimiento de reclamación en materia de “cartel de camiones”).

Competencia objetiva, funcional y territorial

Corresponde a los Juzgados de lo Mercantil la competencia objetiva y funcional para conocer en primera instancia las reclamaciones en materia de “cartel de coches”. Para determinar la competencia territorial ha de acudirse a lo previsto en el art. 52.1, epígrafe  12º, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual señala que en lo que respecta a los procedimientos de competencia desleal, conocerá del procedimiento el tribunal del lugar donde el demandado tenga su establecimiento, o en su defecto, su residencia. Esto es, en el lugar donde la empresa que participó en el cartel tuviese su establecimiento, o su domicilio.

No obstante, siendo todas las demandadas personas jurídicas, sería necesario valorar igualmente la aplicabilidad del art. 51.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que permite demandar a las personas jurídicas no solo en el lugar de su domicilio sino, también, “en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad”.

Es decir, que los afectados del cartel de coches que tengan la condición de consumidores o usuarios, podrán interponer la demanda en el tribunal más cercano a su domicilio. Y, en caso de ser varios demandantes, para abaratar costes en el procedimiento, podrán interponer la demanda en el tribunal del domicilio donde se ubiquen más de la mitad de los demandantes, todo ello conforme a lo indicado en el artículo 53 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que señala explícitamente que el tribunal competente será: aquel que deba conocer del mayor número de las acciones acumuladas y, en último término, el del lugar que corresponda a la acción más importante cuantitativamente”.

Ahora bien, los artículos anteriores resultan de aplicación únicamente a las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consumidores. Por tanto, en el caso de que una persona jurídica no tenga esta condición, deberemos atenernos a lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual señala que en lo que respecta a los procedimientos de competencia desleal, conocerá del procedimiento el tribunal del lugar donde el demandado tenga su establecimiento, o en su defecto, su residencia. Esto es, en el lugar donde la empresa que participó en el cartel tuviese su establecimiento, o su domicilio. Cabe decir que la aplicación de este precepto de la Ley de Enjuiciamiento Civil, fue indicado también para el cartel de camiones, tal como se indica en el Auto de 19/03/2019 del Tribunal Supremo.

Posibilidad de la acumulación subjetiva de acciones

Finalmente, reseñar que conforme a lo dispuesto art. 72 de la Ley de Enjuiciamiento Civil podrán acumularse acciones de distintos demandantes y por distintos coches frente a un mismo fabricante, permitiéndose con ello abaratar los costes del procedimiento, haciéndolo viable no solo jurídicamente, sino también económicamente.

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Departamento de Derecho Mercantil

07/12/2021

 

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