Comentamos a continuación la solución que hemos obtenido actuando este despacho como defensa a un problema que afecta a múltiples Comunidades de Propietarios.
Concretamente nos vamos a referir a contratos acordados por parte de Comunidades de Propietarios con Gas Natural, que obligan a permanencias por periodos excesivos de tiempo (más de 5 años), y que además han servido para que la comercializadora incrementase el precio de forma deliberada y abusiva.
La estrategia orquestada por este despacho ha permitido no sólo que la Comunidad de Propietarios afectada pudiese desvincularse del contrato sino que hemos conseguido una indemnización de más de 400.000 euros (incluyendo intereses y costas) a su favor por incremento injustificado de precios durante varios años.
En procedimiento judicial seguido en disputa frente a Gas Natural, la Audiencia Provincial de Madrid (Sec. 28ª) dictó el pasado 13 de julio de 2020 una sentencia pionera en la que declara nula la fórmula de revisión del precio de la energía contenida en el modelo de contrato de suministro suscrito por Gas Natural con las comunidades de propietarios demandantes.
La citada sentencia ha declarado nula e ineficaz la fórmula revisora del precio de la energía incluida en el contrato por falta de claridad. La califica de incomprensible al no expresar con la debida claridad las operaciones aritméticas que habían de aplicarse sobre determinados parámetros; de suerte que incidía en las causas de previstas en el art. 7 de la Ley de Condiciones Generales de Contratación. Según este precepto no quedarán incorporadas al contrato las condiciones generales que sean “ilegibles, ambiguas e incomprensibles”.
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El contrato objeto de litigio se había firmado en el mes de abril de 2008. En él se había indicado como tarifa de referencia la antigua tarifa 3.4 para revisar el precio de la parte variable de la energía. La misma se había utilizado un modelo de contrato antiguo sin reparar que a la fecha de su firma ya carecía de vigencia. Dicha tarifa procedía del régimen normativo instaurado por la Ley de Hidrocarburos 34/1998 de 7 de octubre; tras la promulgación de esta Ley existió en España un régimen tarifario de gas natural en el que la Administración fijaba los precios a los que las empresas suministradoras podían facturar a sus clientes. Existían varias tarifas de gas natural y una de ellas era la 3.4. Durante la vigencia de ese régimen tarifario se habían publicado diversas revisiones en la tarifa 3.4 aprobadas por resoluciones del Ministerio de Industria.
Ese sistema tarifario se mantuvo hasta la modificación de la Ley de Hidrocarburos por la Ley 12/2007 de 2 de julio para acomodarla a la Directiva 2003/55/CEE del Parlamento y del Consejo de 26 de junio sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural. Mediante esta reforma normativa desapareció en nuestro país el sistema de tarifas vigente hasta entonces. Se introducía así la libre competencia en el sector del gas natural, quedando liberalizado el precio de esta fuente de energía.
En el contrato controvertido quedó dispuesto que en caso de no mediar acuerdo entre las partes a la derogación de la tarifa de referencia, el precio unitario de la energía habría de revisarse mediante la aplicación de una fórmula polinómica ingeniada por Gas Natural.
La Audiencia Provincial ha declarado en el fallo comentado, en contra de la tesis defendida por Gas Natural, que la antigua tarifa 3.4 quedó derogada el 30 de junio de 2010. La ulterior tarifa de último recurso (T.4) implantada tras el cambio legislativo no era una redenominación de la tarifa 3.4 sino una tarifa nueva y diferente.
Como consecuencia de esto Gas Natural debía haber aplicado la fórmula de revisión de precios convenida en contrato desde el mismo instante de suscribirse el contrato de servicios entre las partes. Al declararse nula la fórmula revisora en cuestión, Gas Natural ha sido condenada a reintegrar a las comunidades de propietarios reclamantes todos los importes pagados por encima del precio convenido en 2008, más sus intereses legales, puesto que todas las subidas de precio aplicadas fueron indebidas.
El interés de este precedente radica en que la fórmula de revisión anulada por la Audiencia Provincial de Madrid es la que ha venido figurando en el modelo habitual de contrato firmado por Gas Natural con sus clientes.
Conclusiones:
- Es posible resolver el contrato acordado inicialmente por parte de Comunidades de Propietarios con Gas Natural, o con cualquier otra comercializadora de energía, cuando se hubiese establecido una duración excesiva de contrato que impida a la Comunidad de Propietarios acudir a la competencia.
- Gas Natural ha venido frecuentemente alterando de forma sistemática y deliberada los precios inicialmente acordados con las Comunidades de Propietarios. Existe ahora un precedente jurisprudencial que declara inválido el criterio utilizado unilateralmente por Gas Natural para aplicar las referidas subidas de precio.
- Es posible reclamar la devolución de los importes indebidamente percibidos por parte de Gas Natural en aplicación de las subidas de precio practicadas. Se trata por lo general de cantidades relevantes por lo elevado de los repetidos incrementos aplicados sobre el precio acordado en contrato.
- Esta sentencia pionera apunta una solución que puede ser utilizada por las Comunidades de Propietarios que se encuentren en parecida situación. No obstante, la determinación de la estrategia concreta para cada caso debe ser analizada de manera individualizada requiriendo la aportación de pruebas e informes periciales adecuados según el caso.
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La Noticia en los Medios
Obligan a Gas Natural a devolver más de 400.000 euros a dos comunidades de propietarios por el cobro indebido de tarifas de suministro
Por ConfiLegal
José Luis Casajuana Espinosa
Fundador y socio director de JL Casajuana. Director del Departamento Civil y Mercantil.
31/08/2020