Revelación de secretos de empresa por parte de ex trabajadores

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Revelación de secretos de empresa por parte de ex trabajadores
Revelación de secretos de empresa por parte de ex trabajadores

Dentro del ámbito de la competencia desleal, se encuentra la revelación del llamado “secreto industrial” o “secreto de empresa”.

Sirva como ejemplo de este conflicto, el empleado que abandona una empresa y monta un negocio paralelo que actúa en el mismo sector, utilizando la información confidencial que obtuvo en su anterior empleo para ganar cuotas de mercado.

Igualmente puede suscitarse la misma controversia si el ex trabajador no se convierte en empresario competidor, pero ficha por otra empresa que sí lo es, haciendo uso de la información confidencial obtenida en su anterior trabajo en beneficio de la nueva empresa para la que trabaja.

El artículo 13 de la Ley de Competencia Desleal, determina que: “se considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquier otra especie de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente, a consecuencia de alguna de las conductas previstas en el apartado siguiente o en el artículo 14.”

En este despacho, por medio de nuestro departamento de Derecho Mercantil, hemos defendido tanto a empresas como a empresarios que acusaban o eran acusados de revelación de secretos, y por tanto de competencia desleal. En este artículo, explicaremos las armas que puede utilizar la empresa para combatir actuaciones de sus ex trabajadores, que una vez han pasado a la competencia utilizan de manera infractora la información confidencial.

Definición de secreto Industrial o de Empresa

La sentencia de la Audiencia Provincial de León de 1 de marzo de 2.001, acogiendo la formulación de GÓMEZ SEGADE, se refirió al “secreto industrial” como “todo conocimiento reservado sobre ideas, productos o procedimientos industriales que el empresario, por su valor competitivo para la empresa desea mantener oculto”.

Igualmente deberán considerarse conductas desleales, según art. 13 y 14 de la Ley de Competencia Desleal, la inducción a trabajadores, proveedores o clientes para infringir sus obligaciones contractuales y revelar secretos de un tercero. Incluso la inducción a terceros para la terminación de un contrato, cuando tenga como finalidad la difusión o explotación de un secreto industrial o empresarial.

Revelación de secretos de empresa por parte de ex trabajadores – Acciones en la vía Civil

El artículo 32 de la Ley de Competencia Desleal enumera las distintas acciones que pueden ejercitarse en caso de conducta desleal. Entre ellas se encuentran la acción declarativa de deslealtad, la acción indemnizatoria y la publicación de la sentencia en medios de comunicación.

En la esfera jurisdiccional civil rige el principio de la carga de la prueba para quien formula la demanda. Lo cual significa que quien ejercita acciones judiciales mediante una demanda, debe probar la veracidad de lo que alega.

Sin embargo la exigencia probatoria es más flexible en el ámbito civil que en el penal. Aquí cabe considerarse probada una conducta desleal por meros indicios o incluso por presunciones, algo que está vedado en la Jurisdicción Penal.

Volviendo al caso planteado, el hecho de que la empresa competidora haya llegado a conocimiento de ideas gestadas confidencialmente en la empresa donde anteriormente trabajaba el ex trabajador puede llevar al convencimiento a los Tribunales de que fue consecuencia de una revelación desleal por parte del ex trabajador. E incluso cabe la inversión de la carga de la prueba en un litigio civil de modo que fuera la empresa competidora quien hubiere de probar, ante determinados indicios o presunciones, que no tuvo conocimiento de esos secretos por revelación del ex trabajador.

Debe tenerse en cuenta que los actos de competencia desleal prescriben al año de su comisión o de ser conocidos por el afectado y en todo caso a los 3 años de su realización. Por lo tanto la empresa que se considere afectada por actos de un ex trabajador, debe demandar dentro de los plazos señalados.

Las acciones judiciales al amparo de la Ley de Competencia Desleal se podrían dirigir tanto contra el ex empleado desleal como contra su nueva empresa ya que el art. 34 de la Ley de Competencia Desleal confiere la legitimación pasiva a todos quienes haya realizado u ordenado el acto desleal o hayan cooperado a su realización.

Aunque la empresa para la que ahora trabaja el ex trabajador, alegare que es ajena al incumplimiento, en cualquier caso podría estimarse que incurre en el supuesto prohibido en el art. 14.2 LCD. Puesto que aunque no hubiera sido inductor de esa infracción contractual del ex trabajador, sí que se habría beneficiado de esa infracción ajena. En ese caso la ley incluye una exigencia finalista como puede ser la difusión o explotación de un secreto industrial o empresarial, como veíamos anteriormente, o la intención de eliminar a un competidor del mercado.

Revelación de secretos de empresa por parte de ex trabajadores – Acciones en la vía Penal

 El Código Penal contempla las siguientes figuras delictivas en relación con la revelación de secretos:

  • Artículo 279: “La difusión, revelación o cesión de un secreto de empresa llevada a cabo por quien tuviere legal o contractualmente obligación de guardar reserva se castigará con pena de prisión de 2 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.”
  • Art. 199.1: “El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o de sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses.”

El art. 200 del Código Penal hace extensivo este tipo penal al descubrimiento, revelación o cesión de datos reservados de personas jurídicas.

Si se produjere la revelación por el ex trabajador de los datos que confidencialmente conoció en la empresa y que puedan considerarse como secretos, cabría acusarle de estos dos delitos: principalmente del definido en el art. 279 por ser más específico y cualificado.

La actuación judicial en vía penal sólo prosperará si se prueba con cierta contundencia la realidad de la revelación punible de secretos. Rige en Derecho Penal el principio acusatorio y la presunción de inocencia como derecho constitucional. En ningún caso cabrán meros indicios, salvo que lleven a los Tribunales al convencimiento de que el acusado realmente reveló a personas vinculadas a su nueva empresa o cualesquiera otras los secretos internos de su anterior empresa. El simple conocimiento por parte de la empresa que contrató al ex trabajador de esos secretos, por sí sólo, podría ser motivo de investigación judicial pero previsiblemente no sería bastante para obtener una condena si no se obtienen pruebas sobre la comunicación de tales secretos.

La ley no sólo castiga al autor material de los hechos delictivos sino también a los inductores, cómplices y encubridores. Igualmente la Jurisdicción Penal es competente para la condena al pago de la indemnización procedente para reparar el daño causado. Una eventual acción en vía penal contra el ex trabajador podría afectar a su nueva empresa (responsabilidad civil) y a sus gestores o directivos personalmente (responsabilidad penal).

Rige en nuestro Derecho también el principio de intervención mínima del Derecho Penal. En virtud de este principio, cada vez de mayor aplicación, se tiende a una interpretación restrictiva del ordenamiento penal; la Jurisdicción Penal queda reservada para la represión de conductas suficientemente graves –desde el punto de vista objetivo o subjetivo– relegándose la represión de los demás actos a las demás jurisdicciones.

La ventaja de elegir la Jurisdicción Penal es que no suele producirse condena al pago de costas a la parte acusadora en el caso de no ser condenado el acusado. Aunque el Código Penal contempla la figura delictiva de la acusación falsa, lo cierto es que la jurisprudencia, tanto del Tribunal Supremo como de las Audiencias Provinciales y concretamente de la Audiencia de Madrid, es sumamente restrictiva a la hora de reprender al querellante o denunciante en caso de no prosperar su querella o denuncia.

La prescripción del delito es de 5 años a contar desde el momento de su comisión (art. 131 C.P.)


José Luis Casajuana Ortiz
Socio de J. L. Casajuana y responsable del área internacional

24/10/2016

 

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