10 aspectos fundamentales del contrato de agencia

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10 aspectos fundamentales del contrato de agencia
10 aspectos fundamentales del contrato de agencia

En este artículo analizamos resumidamente las cuestiones fundamentales del contrato de agencia desde un punto de vista general.

Para profundizar en alguna de ellas puede leerse cualquiera de nuestros artículos que citaremos más adelante en los que abordamos el estudio pormenorizado de esta especialización, relativa al contrato de agencia, a la que hemos dedicado parte de nuestra trayectoria como despacho en los más de 40 años dedicados al derecho mercantil.

Hemos querido destacar los 10 aspectos fundamentales del contrato de agencia para que el interesado en suscribir un acuerdo de esta naturaleza comprenda las cuestiones básicas que afectarán a la relación contractual, los derechos y obligaciones que subyacen a este contrato, y las consecuencias que pueden derivarse de un acuerdo de estas características.

Como primer consejo, conviene que la relación de agencia y los acuerdos adoptados entre el agente y el empresario quede recogida por escrito en un contrato que firmen las partes.

Lo ideal es que ambas partes cuenten con el asesoramiento debido por parte de sus abogados de confianza, siendo a su vez importante que el despacho de abogados encargado de la redacción del acuerdo y asesoramiento a cualquiera de las partes tenga experiencia en el campo de las relaciones de agencia, comisión, distribución, etc. y en el derecho mercantil en general.

Muchos de los problemas que a menudo se suscitan en una relación mercantil de esta naturaleza hubieran podido solventarse de haber contado con el asesoramiento adecuando antes de firmar el contrato de agencia.

Las partes

En un contrato de agencia pactan dos partes que habitualmente se denominan de la siguiente forma:

El empresario o comitente

Es la persona física o jurídica que encarga a un tercero la ejecución de determinados trabajos para la captación de clientela y aumentar su facturación.

El agente o comisionista

Es la persona física o jurídica que asume el encargo comercial de conseguir nuevos clientes para el empresario o comitente.

El agente podrá a su vez encargar a otros subagentes, parte de las actividades que le han sido encomendadas, siempre que cuente con la autorización del empresario. El acuerdo entre agente y subagente será igualmente de agencia, por lo que esa relación quedará sujeta a la normativa aplicable a dicha materia

Las Reglas de juego

La relación entre el empresario y el agente quedará regulada por la Ley de Contrato de Agencia, aprobada el 27 de mayo de 1992.

Las propias partes podrán igualmente fijar sus propias reglas en el contrato de agencia, si bien ninguna de ellas podrá reducir los derechos del agente que por Ley no son disponibles por las partes.

Independencia del agente

El agente deberá ser independiente a la estructura del empresario. Si actuase como su representante o como empleado, no serán de aplicación las normas del contrato de agencia.

Es importante esta cuestión porque la figura del agente es utilizada en ocasiones por empresas para ocultar una verdadera relación laboral. Es la llamada figura del “falso autónomo”. Se presumirá la independencia del agente si éste puede organizar la actividad y su tiempo con sus propios criterios.

Actuación del agente

La actuación del agente comprende la promoción del producto o servicio del empresario y demás actos de comercio para aumentar la cartera de clientes del empresario y engrosar su facturación.

El agente deberá promover las operaciones comerciales pero solamente podrá concluirlas en nombre del empresario si contase con su autorización para tal fin.

La remuneración del agente

Existe libertad de pacto entre las partes para establecer el criterio remuneratorio del agente, pudiendo este comprender un fijo, una comisión variable según resultados o un sistema mixto de fijo más variable.

El agente no tendrá derecho a la comisión por operaciones que hubieran sido promovidas por un agente anterior. En cambio sí tendrá derecho a comisionar, después de haber concluido el contrato de agencia, las operaciones culminadas en los tres meses siguientes a la finalización del contrato.

El agente podrá exigir al empresario mostrar su contabilidad para comprobar lo que corresponda para verificar la corrección en el pago de las comisiones.

Salvo pacto en contrario, el empresario no tendrá obligación de reembolsar los gastos del agente para su actividad profesional.

La exclusividad

Las partes podrán exigir exclusividad entendida en una doble dirección:

  • Exclusividad geográfica: El agente tendrá derecho, en caso de pacto, a promocionar el producto o servicio en cuestión en una localización, zona o región determinada en régimen de exclusividad. De forma que el empresario no podrá comercializar sus productos ni por su propios medios ni por cuenta de terceros sin autorización del agente.
  • Exclusividad del agente: Podrán pactar las partes que el agente trabaje en exclusiva para el empresario. En ese caso quedará vetado para el agente la promoción de productos o servicios de terceros.

Obligaciones de las partes

Obligaciones esenciales del agente:

  • Actuar de buena fe como leal empresario en beneficio de los intereses del empresario.
  • Dotar al empresario de la información relevante para la promoción del producto o servicio.
  • Seguir las instrucciones del empresario, siempre que no afecten a su independencia.
  • Recibir las reclamaciones de clientes en cuanto a posibles vicios o defectos del producto comercializado.
  • Llevar una contabilidad independiente para las operaciones de cada empresario.

Obligaciones más importantes del empresario:

  • Poner a disposición del agente la documentación del producto o servicio necesaria para la comercialización de los mismos (catálogos, tarifas, etc.).
  • Dotar al agente de la información necesaria para su actividad. Especialmente avisar de contingencias que prevean una reducción en el volumen de operaciones previstas.
  • Efectuar el pago de la remuneración pactada.

Duración del contrato de agencia

La duración puede ser de dos tipos: determinada o indefinida.

Se entiende que el contrato es de duración determinada cuando se pacta un plazo concreto, una vez llegado el mismo la relación entre las partes quedará extinguida.

En cambio el contrato será de duración indefinida cuando no se pacte una fecha de finalización.

Extinción del contrato de agencia

El contrato de agencia quedará extinguido en los siguientes casos:

  • Finalización del plazo previsto en los contratos de duración determinada.
  • Finalización por solicitud de cualquiera de las partes, es lo que se denomina en la Ley la “denuncia” del contrato. Deberá mediar siempre el preaviso que hubiera sido acordado en el contrato. A falta de pacto al respecto el preaviso deberá ser de un mes por cada año de vigencia del contrato, con un máximo de 6 meses.
  • Incumplimiento de una de las partes respecto de sus obligaciones, cuando lo solicite la parte que no ha incumplido.
  • Finalización del contrato por solicitud de una parte cuando la otra hubiera entrado en concurso.
  • Por fallecimiento del agente. No se contempla por el contrario la extinción del contrato por fallecimiento del empresario.

Más información en nuestro artículo Causas de extinción en el contrato de agencia.

Indemnización por clientela o daños y perjuicios

La cuestión indemnizatoria es la que mayor controversia genera una vez finalizada la relación entre el agente y el empresario.

Cuando se extingue la relación de agencia, el agente tiene derecho a solicitar en algunos casos dos tipos de indemnizaciones: indemnización por clientela, e indemnización por daños y perjuicios.

Indemnización por clientela.

El agente podrá reclamar una indemnización cuando el empresario pueda conseguir un beneficio futuro gracias a la cartera de clientes conseguida por el agente.

Puesto que la ley no establece un criterio de cuantificación, deberá atenderse a las circunstancias concretas de cada caso, considerando cuestiones tales como el prestigio de la marca, la relevancia real que ha supuesto la mediación del agente, o el volumen futuro de negocio en beneficio del empresario por la intervención del agente.

Analizamos el modo de cuantificar la indemnización por clientela en nuestro artículo Cómo cuantificar la indemnización por clientela.

Indemnización de daños y perjuicios

Se prevén otras indemnizaciones por gastos no amortizados por el agente, falta de preaviso o cualquier otra circunstancia que haya generado un daño patrimonial al agente.

Para mayor información sobre las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de agencia se puede leer nuestro artículo Indemnizaciones por finalizar el contrato de agencia

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Conflictos más comunes que surgen derivados de un contrato de agencia


José Luis Casajuana Ortiz
Socio de J. L. Casajuana y responsable del área internacional

03/04/2017

 

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