El nuevo Baremo de accidentes define a la secuelas como:
“las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que derivan de una lesión y permanecen una vez finalizado el proceso de curación.”
Añade que el material de osteosíntesis que permanece una vez terminado el proceso también es considerado secuela.
Para cuantificar estas secuelas es necesario acudir a la Tabla 2). Esta tabla se divide en tres apartados:
- (2.A) Establece la cuantía del perjuicio personal básico.
- (2.B) Establece la cuantía de los perjuicios personales particulares y excepcionales.
- (2.C) Establece la cuantía de los perjuicios patrimoniales, distinguiendo las categorías del daño emergente y el lucro cesante.
Perjuicio Personal Básico
Es la Tabla 2.A la encargada de mostrar la valoración económica del perjuicio personal básico en caso de secuelas pero también muestra la información necesaria para determinar la gravedad e intensidad de la secuela y su indemnización correspondiente.
El baremo médico contiene la relación de las secuelas que integran el perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial permanente, con clasificación, descripción y medición.
La medición del perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial se realiza mediante un porcentaje en puntos con un máximo de 100. Se tiene en cuenta la gravedad e intensidad del perjuicio desde el punto de vista anatómico-funcional sin tener en cuenta otros criterios como el sexo o la edad, atribuyendo a cada secuela un sistema de puntuación fijo o el que corresponda dentro de unas puntuaciones entre una máxima y una mínima, recogidas en este Baremo.
La secuela se valora una sola vez, aunque pueda tener estar descrita en varios aparatados del baremo médico. La puntuación de una o varias secuelas en una articulación, miembro, sistema o aparato no puede sobrepasar la puntuación que se establece para la pérdida total de alguno de los mencionados.
En cuanto a la medición del perjuicio estético se realiza mediante un porcentaje expresados también en puntos pero esta vez con un máximo de 50, que corresponde a un porcentaje del cien por cien.
En el caso de concurrencia de secuelas derivadas del mismo accidente debe aplicarse la siguiente fórmula:
[[(100 – M) x m] / 100] + M
Donde M es la puntuación de la secuela mayor y l m la de la menor.
En el caso de concurrir más de dos secuelas el Baremo establece lo siguiente:
“para el uso de la expresada fórmula se parte de la secuela de mayor puntuación y las operaciones se realizan en orden inverso a su importancia. Los cálculos sucesivos se realizan con la indicada fórmula, correspondiendo el término «M» a la puntuación resultante de la operación inmediatamente anterior.”
Este nuevo Baremo también hace referencia a las secuelas intergravitatorias que se consideran aquellas secuelas que derivan del mismo accidente, afectando a funciones comunes, producen una agravación significativa de estas funciones. También puede hacerse referencia a ellas como secuelas bilaterales.
Por último, menciona otro tipo de secuelas llamadas secuelas agravatorias de estado previo cuya puntación es el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
(M – m) / [1 – (m/100)]
Siendo M la secuela en el estado actual y m la secuela preexistente.
Perjuicio estético
Es considerado cualquier modificación que empeora la imagen de la persona, una vez terminado el proceso de curación del lesionado. La imposibilidad de corrección es una circunstancia que incrementa su intensidad y el resarcimiento del perjuicio puede incluir la intervención de cirugía plástica necesaria.
Para la medición del perjuicio estético es necesario tener en cuenta los siguientes factores:
- el grado de visibilidad ordinaria del perjuicio,
- la atracción a la mirada de los demás,
- la reacción emotiva que provoque y
- la posibilidad de que ocasione una alteración en la relación interpersonal del perjudicado.
Este perjuicio puede calificarse en diversos grados de mayor a menor gravedad: importantísimo, muy importante, importante, medio, moderado y ligero.
Perjuicio Personal Particular
Dentro de esta categoría encontramos diferentes tipos de perjuicios morales que puede sufrir el perjudicado.
Daños morales complementarios por perjuicios psicofísico, orgánico y sensorial.
Se considera que concurre este daño cuando una cola secuela alcanza al menos sesenta puntos o cuando concurren varias alcanzan al menos ochenta puntos. Los dos parámetros fundamentales en este tipo de daño son la edad del lesionado y la extensión e intensidad del perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial.
Daños morales complementarios por perjuicio estético
Se entiende ocasionado este tipo de daño cuando alcanza al menos treinta y seis puntos. Los parámetros fundamentales siguen siendo la edad del lesionado y la extensión e intensidad del perjuicio.
Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida
Tiene por objeto compensar el perjuicio moral que sufre la victima por las secuelas que le impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o en su desarrollo personal. Existen diferentes grados:
- Muy grave: el lesionado pierde su autonomía personal para realizar casi la totalidad de las actividades esenciales.
- Grave: el lesionado pierde la autonomía personal para realizar algunas de las actividades esenciales o la mayor parte de sus actividades especificas incluyendo realizar una actividad laboral o profesional.
- Moderado: El lesionado pierde la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades especificas incluyendo la perdida de posibilidad de ejercer la actividad laboral o profesional que venía ejerciendo.
- Leve: el lesionado con secuelas de más de seis puntos pierde la posibilidad de llevar a cabo actividades especificas que tengan especial transcendencia en su desarrollo personal, limitando su actividad laboral o profesional.
Para la medición de este perjuicio es esencial tener en cuenta dos parámetros, la importancia y el número de las actividades afectadas y la edad del lesionado.
Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados
Este perjuicio compensa la sustancial alteración que causa, en las vidas de los familiares, la prestación de cuidados y la atención continua al lesionado que ha perdido la autonomía personal. Esta indemnización también procede en los casos en el que las secuelas son consideradas muy graves y se demuestra la necesidad de la prestación de cuidados y la atención continua.
Los parámetros a tener en cuenta son la dedicación de los cuidados y la atención que el lesionado necesita, la alteración que produzca en la vida del familiar y la edad del lesionado. La reclamación de este perjuicio debe ser propuesta en exclusividad por el lesionado, quien deberá destinar la indemnización a compensar los perjuicios sufridos por los familiares afectados.
Pérdida del feto
La pérdida del feto a consecuencia de un accidente se resarcirá con una cantidad fija, que aumentará si la pérdida del feto tiene lugar una vez transcurridas las doce semanas de gestación. La indemnización corresponde a la mujer embarazada añadiéndole, en su caso, la de las lesiones padecidas.
Perjuicio excepcional
Existe la categoría de perjuicio excepcional que se indemniza con criterios de proporcionalidad, con un límite máximo de incremento del veinticinco por ciento de la indemnización por perjuicio personal básico.
Perjuicio Patrimonial
Gastos de asistencia sanitaria futura
Existen una serie de gastos que son considerados de asistencia sanitara futura que compensan el valor económico de las prestaciones sanitarias en el ámbito hospitalario y ambulatorio que precise el lesionado de forma vitalicia después de que se produzca la estabilización de las lesiones y aquellas prestaciones sanitarias que se produzcan en el ámbito domiciliario. Las secuelas que dan lugar a la compensación de estos gastos son las siguientes:
- Los estados de coma vigil o vegetativos crónicos
- Las secuelas neurológicas en sus grados muy grave y grave.
- Las lesiones medulares iguales o superiores a cincuenta puntos.
- Las amputaciones u otras secuelas que precisen la colocación de prótesis.
EL Baremo especifica textualmente que:
“se presume, salvo en contrario, que da lugar a compensación de gastos de asistencia futura la secuela que sea igual o superior a cincuenta puntos y las secuelas concurrentes y las intergravitaorias que sean iguales o superen los ochenta.”
La indemnización se cuantificará en base a los informes médicos de conformidad con las secuelas.
Estos gastos serán abonados por las aseguradoras directamente a los servicios públicos de salud y en el caso de ser centros sanitarios privados el lesionado podrá recibir las prestaciones de asistencia sanitaria. Las aseguradoras y los servicios públicos de salud podrán realizar acuerdos específicos que faciliten en un futuro el pago de estas cantidades.
Prótesis y órtesis
En este caso es más sencillo el resarcimiento de este gasto al tener que realizar el pago directamente al lesionado del importe de la prótesis u órtesis. En todo caso es necesario el informe médico que corrobore la necesidad, periodicidad y cuantía de la prótesis u órtesis. La valoración tendrá en cuenta el tipo de secuela, la edad del lesionado, la periodicidad de la renovación de la prótesis u órtesis y el coste de las mismas.
Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria
Al igual que el anterior apartado, se resarcirá al lesionado directamente el importe de los gastos de rehabilitación futura, que serán acreditados mediante un informe médico. El Baremo hace un inciso en el caso de tratarse de un estado vegetativo crónico o tetraplejia cuya indemnización no podrá superar los trece mil quinientos euros anuales, continua argumentando que
“Los casos en los que coincidan tetraparesias graves, secuelas graves de lenguaje y trastornos graves neuropsicológicos los gastos de rehabilitación futura se indemnizarán con un máximo de nueve mil quinientos euros anuales. El resto de supuestos se indemnizarán con un máximo de cinco mil ochocientos cincuenta euros anuales.”
Ayudas técnicas o productos de apoyo para la autonomía personal
Se resarcirá directamente al lesionado el importe de las ayudas técnicas y los productos de apoyo para la autonomía personal que se mediante informe médico se consideres que necesita el lesionado. Al igual que el anterior apartado para la valoración se tendrá en cuenta el tipo de secuela, la edad del lesionado y la periodicidad de renovación.
Adecuación de vivienda
En este caso se resarcirá el importe de las obras necesarias para la adecuación de la vivienda a las necesidades del lesionado incluyendo los gastos médicos. Puede darse el caso de que no sea posible la realización de estas obras y deba arrendarse o adquirir otra vivienda adaptada a las necesidades del lesionado resarciendo la diferencia del valor en venta o de la renta capitalizada de ambas viviendas y los gastos que tal operación genere con el límite que figura en la tabla 2C.
Perjuicio patrimonial por el incremento de costes de movilidad
Para el resarcimiento de este perjuicio es necesario tener en cuenta los siguientes criterios:
- Grado de pérdida de autonomía personal del lesionado, en función de cómo le afecta a su movilidad.
- Posibilidad de adaptación del vehículo que utilice el lesionado o, en caso de que ello no sea posible, necesidad de adquisición de un vehículo nuevo adaptado que, dentro de la gama de ese tipo de vehículos, guarde una cierta proporción con el vehículo sustituido. En caso de sustitución se descontará el valor venal del vehículo sustituido.
- Necesidad de futuras adaptaciones en función de la edad del lesionado y de la vida útil de las adaptaciones o del vehículo que, a estos efectos, se cifra en diez años.
- Sobrecoste de desplazamiento del lesionado, en caso de no adaptación o no adquisición de vehículo, cuando por la pérdida de autonomía personal tenga graves dificultades para utilizar medios de transporte público para seguir desarrollando sus actividades habituales.
Ayuda de tercera persona
La indemnización de este gasto compensa el valor económico de las prestaciones no sanitarias que precise el lesionado cuando las secuelas impliquen una pérdida de autonomía personal, es decir, la necesidad de valerse de terceros. No se incluyen las prestaciones sanitarias que se realicen en el ámbito hospitalario, ambulatorio o domiciliario.
EL Baremo redacta las dos únicas ocasiones en las que es de necesidad la ayuda de una tercera persona:
- Cuando exista un perjuicio psicofísico, orgánico o sensorial de una secuela que es igual o superior a cincuenta puntos o el resultado de las secuelas concurrentes, una vez aplicada la fórmula correspondiente, sea igual o superior a ochenta.
- Si no se alcanza la puntuación indicada en el apartado anterior, se considera que tal ayuda es necesaria por verse especialmente afectada la autonomía personal.
En el caso de que la víctima se encontrara ingresada con carácter permanente en un centro sanitario o socio-sanitario y la aseguradora asume estos gasto no procederá a la indemnización adicional de la ayuda de una tercera personal.
Para la determinación del número de horas necesarias habrá que acudir al artículo 123 el cual dispone lo siguiente:
- “Las horas necesarias de ayuda de tercera persona se determinan mediante la aplicación de la tabla 2.C.2 de Ayuda de Tercera Persona, que expresa la ayuda en horas en función de la secuela.
- Si existe más de una secuela que requiera ayuda de tercera persona se aplicarán las siguientes reglas:
- a) Para secuelas con necesidad de ayuda de tercera persona con un número de hasta seis horas, la valoración total del tiempo necesario se obtiene de sumar a las horas correspondientes a la secuela mayor el cincuenta por ciento de las horas establecidas en cada una de las otras.
- b) Para secuelas con necesidad de ayuda de tercera persona con un número superior a seis horas, la valoración total del tiempo necesario se obtiene de sumar a las horas correspondientes a la secuela mayor el veinticinco por ciento de las horas establecidas en cada una de las otras.
- En los casos que exista una situación de necesidad de ayuda de tercera persona por un estado previo al accidente que resulte agravado, el número de horas de ayuda de tercera persona resulta de aplicar la fórmula (H – h) / [1 – (h / 100)], donde “H” es el resultado de aplicar a las horas correspondientes a todas las secuelas lo establecido en el apartado 2 de este artículo y “h” las horas asociadas al estado previo al accidente. Si el resultado ofrece fracciones decimales, se redondea a la hora más alta.”
El importe de la indemnización se obtendrá de multiplicar el multiplicando del coste de los servicios por el coeficiente del multiplicador. Obteniendo el multiplicando del coste de servicios de calcular el coste económico de las horas necesarias de ayuda de tercera persona, siendo el precio hora el equivalente a 1,3 veces la hora del salario mínimo interprofesional anual; el multiplicador es el coeficiente que para cada lesionado resulta de combinar los factores siguientes:
- las percepciones públicas para ayuda de tercera persona a las que tenga derecho el lesionado,
- la duración de la necesidad de ayuda de tercera persona, establecida desde la fecha de estabilización de las secuelas hasta el fallecimiento de la víctima,
- los factores de incremento de necesidad de ayuda de tercera persona en función de la edad
- el riesgo de fallecimiento y
- la tasa de interés de descuento, que tiene en cuenta la inflación.
Lucro cesante
En relación a las secuelas, el lucro cesante consiste en la pérdida de capacidad de ganancia por trabajo personal y, en particular, en el particular, en el perjuicio que sufre el lesionado por la pérdida o disminución neta de ingresos provenientes de su trabajo.
Para calcular el lucro cesante se multiplican sus ingresos netos o una estimación del valor de su dedicación a las tareas del hogar o de su capacidad de obtener ganancias por el coeficiente actuarial.
Puede darse el caso de que el lesionado sea un menor de treinta años pendiente de acceder al mercado laboral y en este caso la indemnización se determinará de la siguiente forma:
- Sólo se tiene en cuenta la pérdida de la capacidad de obtener ganancias en los supuestos de incapacidad absoluta y total.
- La fecha inicial del cómputo será a partir de los treinta años.
- En los supuestos de incapacidad absoluta se computa como ingreso dejado de obtener, a los efectos de determinar el multiplicando, un salario mínimo interprofesional anual y medio.
- En los supuestos de incapacidad total se computa como ingreso dejado de obtener el cincuenta y cinco por ciento de la cantidad señalada en el apartado anterior. A estos efectos, se entiende por incapacidad total la imposibilidad de llevar a cabo una gran cantidad y variedad de actividades laborales.
- Las cantidades anteriores podrán incrementarse hasta un veinte por ciento si el lesionado tuviere un nivel de formación superior.
En los casos de lesionados con dedicación a las tareas del hogar de la unidad familiar puede darse tres supuestos.
En el primero, cuando exista incapacidad absoluta, que consiste en el lesionado que contribuía exclusivamente al sostenimiento de su unidad familiar, se aplicará las siguientes reglas:
- Se valora dicho trabajo no remunerado en el equivalente a un salario mínimo interprofesional anual.
- En unidades familiares de más de dos personas dicha equivalencia se incrementa en un diez por ciento del salario mínimo interprofesional anual por cada persona menor de edad, con discapacidad o mayor de sesenta y siete años que conviva con el lesionado en la unidad familiar, sin que ese incremento adicional pueda superar el importe de un salario mínimo interprofesional anual y medio.
En los supuestos de incapacidad total se computará como ingreso dejado de obtener el cincuenta y cinco por ciento de la entidad resultante del supuesto anterior. Se entiende por incapacidad total la imposibilidad de llevar a cabo las tareas fundamentales del hogar siempre que puedan realizarlas otra persona distinta la lesionado.
Por último, si el lesionado se encontraba recogido a una reducción de jornada de trabajo para compatibilizarlo con el cuidado de la familia la indemnización consistirá en un tercio de la cantidad resultante si se aplicara el primer supuesto.
Departamento de Derecho del Seguro
11/05/2017