Contratación y relación laboral de empleadas del hogar

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Contratación y relación laboral de empleadas del hogar
Contratación y relación laboral de empleadas del hogar

Desde el año 2004 hasta hoy en día, el número de empleados/as del hogar ha aumentado considerablemente, situándose según el INE en el último periodo (2010-2016) en 425.456 empleados dados de alta en la seguridad social, de los cuales la mayor parte son mujeres e inmigrantes.

Se trata de un régimen de carácter especial, ya que los empleadores no son empresarios, y regulado por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la Relación Laboral de Carácter Especial del Servicio del Hogar Familiar.

Según este Real Decreto, su calificación como relación laboral de carácter especial se debe a las condiciones particulares en las que se realiza la actividad de las personas que trabajan en el servicio doméstico, condiciones que se pueden observar perfectamente ya que la persona empleada desarrolla su actividad laboral en el hogar familiar, se encuentra vinculado a la familia y a la vida íntima de ésta, y, por supuesto, se requiere de cierta confianza tanto para el empleador, al disponer su vivienda, como para el trabajador,  al tener que desarrollar su actividad en la misma, conociendo aspectos íntimos de la familia.

Por estas razones, se consideró conveniente establecer una primera regulación en 1985, de la que sucede el Real Decreto que vamos a analizar. Estudiaremos los aspectos básicos de esta ley, para poder entender y defender los derechos que nos asisten siendo empleadores o empleados.

El contrato de las empleadas del hogar

(arts. 4, 5, 6 y 11 del rd1620/2011 de 14 de Noviembre)

Los empleadores podrán contratar a un trabajador para el servicio doméstico de forma directa o a través de los servicios públicos de empleo. Esto siempre se deberá hacer, por supuesto, sin ningún tipo de discriminación por razón de sexo, raza u otras circunstancias. Una de las formas más utilizadas para la búsqueda de un trabajador o para la búsqueda de trabajo es mediante anuncio publicitario.

El contrato se puede realizar en las dos formas, oral o escrito. Sin embargo, si queremos un contrato por un periodo de tiempo determinado siempre deberá ser en forma escrita. Esta cuestión es importante, porque en caso de haber realizado un contrato en la forma oral, se entenderá por tiempo indefinido y a jornada completa cuando su duración sea superior a 4 semanas. Lo que se pretende es evitar cualquier tipo de contratación ilegal, muy habitual en este sector.

Por otro lado, al tratarse de una relación laboral de carácter especial por las circunstancias que se han explicado anteriormente, la regulación concede un periodo de prueba si se desea, pero nunca podrá ser superior a dos meses.

En cuanto a la extinción del contrato, se podrá hacer por cualquiera de las partes siempre respetando el periodo de preaviso que se haya establecido entre estas (aunque existen excepciones).

Veamos cómo se debe hacer en cada caso:

  • Empleador: el empleador podrá extinguir la relación laboral mediante despido disciplinario o mediante desistimiento.
    • Despido disciplinario:
        • Se deberá realizar mediante notificación escrita, y por las causas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.
        • En la carta de despido se deberá indicar la fecha de efectos, incluso si es la misma que el de la notificación al trabajador.
        • No se exige plazo de preaviso, sin embargo para evitar futuros problemas por una posible nulidad o improcedencia del despido, es aconsejable avisar con 15 días hábiles de antelación.
    • Desistimiento: consiste en la ruptura de la relación laboral por la simple voluntad del empleador:
      • Se debe realizar por escrito, sin necesidad de alegar una causa.
      • Se debe indicar de forma expresa en la carta de despido la voluntad del empleador de extinguir la relación laboral.
      • Plazo de preaviso: se establece un plazo de preaviso de 20 días en caso de que se haya superado la duración de 1 año, y de 7 días en los demás casos.
      • El empleador si lo desea, puede sustituir este plazo de preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho periodo que se deberán abonar en metálico
      • Indemnización: además de la carta de despido el empleador debe indemnizar al trabajador, que se abonará íntegramente en metálico, por una cuantía equivalente a 12 días por año trabajado, con el límite de 6 mensualidades.

Además se establece un régimen especial para los trabajadores internos.

Si un empleador decidiera despedir a un trabajador interno, no lo podrá hacer ni disciplinariamente ni por desistimiento, entre las 17 horas y las 8 horas del día siguiente, salvo que el despido se deba a una falta muy grave que haya roto totalmente la confianza entre empleador y empleado. Esto se hace con el fin de evitar que el trabajador quede desamparado, sin vivienda en la que estar el día del despido.

  • Trabajador: el empleado del hogar podrá dimitir en cualquier momento de la duración del contrato, salvo que se haya estipulado en el contrato un periodo de preaviso, que en este caso deberá ser respetado.

Retribuciones de las empleadas del hogar

(art. 8 del RD 1620/2011 de 14 de Noviembre)

El salario mínimo interprofesional, será el establecido por el Gobierno en cada año. Para los empleados del hogar se establecen las mismas reglas que establece el Estatuto de los Trabajadores.

Así mismo, los trabajadores del servicio del hogar familiar, tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año que percibirán al finalizar cada uno de los semestres del año, salvo que se haya pactado entre las partes otra cosa.

Por otro lado, en caso de que el trabajador realice su actividad por horas, el salario mínimo será el establecido anualmente en Real Decreto para este tipo de trabajadores, pero con un inciso, se deberá abonar en metálico íntegramente.

Tiempo de trabajo de las empleadas del hogar

(Art. 9 del RD 1620/2011 de 14 de Noviembre)

Respecto a la jornada laboral, para los empleados del hogar será la establecida en el Estatuto de los Trabajadores, es decir, una jornada máxima semanal de 40 horas. Sin embargo, a diferencia del Estatuto de los Trabajadores, con respecto a los trabajadores a tiempo parcial, no será obligatorio el registro de la jornada.

Por otro lado, entre la finalización de una jornada y el inicio de la próxima deberá mediar un periodo de descanso de 12 horas, asimismo los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de 36 horas consecutivas que deberán realizarse a elección del trabajador,  el domingo completo y la tarde del sábado o la mañana del Lunes.

En cuanto a las vacaciones, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, es decir, el trabajador tendrá derecho a 30 días de vacaciones anuales y al disfrute de los permisos y fiestas.

Conclusión

En este artículo se ha querido resumir brevemente las principales cuestiones sobre este régimen especial de los empleados del hogar.

Antes de realizar cualquier contrato de trabajo se deben tener en cuenta todas las particularidades que establecen las leyes laborales y los convenios propios de cada sector para evitar futuros problemas, y realizar todo de forma ajustada.

Nuestro departamento de derecho laboral está a vuestra disposición para cualquier consulta sobre la contratación y relación laboral de empleadas del hogar.


05/10/2017

 

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