El pasado 5 de abril se publicaba por parte del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao una sentencia ciertamente relevante que resolvía una demanda presentada por nuestro despacho de abogados.
Nuestra reclamación se fundamentaba en las prácticas contra la competencia que ha sido declarada por la Comisión Europea, y que ha trascendido a los medios con el nombre de Cartel de los Camiones.
En 2018 habíamos presentado la referida reclamación judicial en defensa de una conocida empresa de ámbito nacional. En esa demanda se reclamaba el sobrecoste que indebidamente habían pactado repercutir sobre el consumidor los principales fabricantes de camiones a nivel internacional. Concretamente, esta reclamación se había formulado frente a la casa IVECO.
Desde nuestro despacho hemos presentado numerosos incidentes judiciales para reclamar ese exceso en el sobreprecio, que indebidamente aplicaron los fabricantes entre 1997 y 2011. La sentencia del Juzgado Mercantil nº 1 de Bilbao que aquí comentamos ha sido la primera en recaer en el País Vasco, tal y como publica el periódico El Correo.
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Primera sentencia en Euskadi que condena al cártel de los fabricantes de camiones
El juez estima un sobrecoste del 15% en los 17 vehículos que arroja un total de 105.500 euros, cifra a la que suma el interés legal del dinero
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La sentencia es tremendamente relevante porque concede una indemnización a razón del 15% del precio de compra de cada camión; cuando los precedentes más recientes habían concedido únicamente un 5%.
Para llegar a dicha conclusión, acude a datos estadísticos, criterio que habíamos defendido en nuestra demanda, utilizando el siguiente proceso deductivo:
- Parte de los criterios contenidos en la Guía Práctica de la Comisión Europea para la cuantificación de los daños.
- En dicha Guía Práctica se indica que en la mayoría de los cárteles estudiados por la Comisión Europea se aprecia un sobrecoste variable entre el 10 y el 20%.
- El Juzgado se acoge a la media de esas dos cifras para obtener el 15%, cantidad que define como “ponderada”.
Nuestra demanda solicitaba un 20,7%, según cuantificaba el informe pericial que habíamos aportado al proceso judicial. Este planteamiento ha sido además ratificado por un informe emitido por el Registro de Expertos en Economía Forenses (REFOR), órgano especializado del Consejo General de Economistas que igualmente llega a la misma cifra del 20,7%.
Aunque la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao no estima la totalidad de nuestras pretensiones, se trata sin duda de un impulso positivo para las legítimas expectativas de miles de empresas y autónomos que confían en una respuesta de nuestra justicia acorde a derecho.
De forma adicional, la sentencia concede los intereses legales desde la fecha de compra de cada camión. Esta decisión tiene gran repercusión económica. Tratándose de camiones comprados hace años, incluso décadas, se han devengado unos importes en concepto de intereses nada desdeñables. Concretamente, nuestra reclamación de intereses comportaba más de un tercio del interés económico del pleito.
El criterio de este juzgado es también revelador respecto por otro tipo de cuestiones. Considera que es de aplicación el plazo de 5 años de prescripción del art. 74 Ley de Defensa de la Competencia, y no de un año tal y como consideraba la ley en vigor a la fecha de la compra de los camiones, porque la acción ejercitada es posterior a la entrada en vigor de este artículo reformado. Añade la sentencia que la interpretación en materia de prescripción debe ser restrictiva sobre la pérdida del derecho de los perjudicados a reclamar.
Vozpopuli se hace eco de esta cuestión y tilda la sentencia de “muy relevante”.
La demandada había argumentado que el sobrecoste sufrido por los compradores de los camiones se habría compensado con un aumento de sus ventas posteriores a un precio igualmente alzado. Se conoce a este efecto con el nombre de “follow on”.
Todo ello, conjuntamente con deducciones fiscales supuestamente obtenidas por un mayor precio de compra, suponía en opinión de IVECO que la reclamación encubría un enriquecimiento injusto.
Sin embargo el Juzgado desmonta por completo los argumentos expuestos por el fabricante, y no otorga ninguna validez al informe pericial que habían aportado. Dicho informe tenía como único objetivo desmentir el criterio de cálculo indemnizatorio que habíamos empleado en nuestra demanda.
Por todo ello calificamos el criterio del juzgador como esperanzador. Creemos que es un gran espaldarazo para las reclamaciones de los compradores de camiones y para el criterio de cuantificación estadística contenido en el informe pericial que estamos utilizando en nuestras demandas.
Según califica el diario Cinco Días: “la justicia ha reconocido por primera vez un sobreprecio del 15% en el valor de los camiones, cuando hasta ahora se había otorgado un 5% a los demandantes en otros fallos parecidos”
Iveco y CNH Industrial, condenados a pagar un 15% a Eulen por sobrecoste en la venta de sus camiones
La sentencia obliga a los fabricantes a pagar un sobreprecio del 15%, cuando hasta ahora en fallos similares se exigió un 5%
Desde JLCASAJUANA seguiremos defendiendo a nuestros clientes en la esperanza de conseguir los mejores resultados posibles y superar, como ha ocurrido en esa ocasión, las indemnizaciones que hasta ahora se estaban concediendo.
Mantenemos intacta nuestra convicción de que las indemnizaciones que reclamamos para nuestros clientes frente a los fabricantes del Cartel de Camiones son las más ajustadas a derecho, y por tanto estamos convencidos de que nuestro criterio se acabará imponiendo en la totalidad de juzgados españoles y europeos.
10/04/2019