8000€ de indemnización por indebida inclusión en ASNEF y BADEXCUG

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8000€ de indemnización por indebida inclusión en ASNEF y BADEXCUG

8000€ de indemnización por indebida inclusión en ASNEF y BADEXCUG

Caso de éxito: indemnización por indebida inclusión en ASNEF y BADEXCUG

Recientemente nos ha sido notificada Sentencia íntegramente estimatoria del Juzgado de Primera Instancia nº 92 de Madrid condenando a un importante grupo financiero a indemnizar a nuestro cliente en la cantidad de 8.000,00 € en concepto de daños morales por la incursión indebida de sus datos en sendos ficheros de morosos, a saber, ASNEF y BADEXCUG.

Exposición del caso

El asunto comenzó cuando nuestro cliente contrató la instalación y el servicio de seguridad para su domicilio habitual con una reconocida compañía de seguridad, con la falsa creencia de que podía dar de baja tal prestación cuando quisiera, esto es, sin que le fuera aplicable penalización alguna por no cumplir el período de permanencia.

Meses después, nuestro cliente solicitó a la compañía modificar la dirección de prestación del servicio de seguridad con ocasión de un cambio de domicilio, a lo que la misma le impuso como única solución posible dar de baja su contrato vigente y darse de alta en el contrato de la que iba a ser su nueva vivienda. Es decir, nuestro cliente quería mantener la vigencia del contrato de servicio de seguridad, y fue la proveedora del servicio quien le impuso la cancelación del contrato que en ese momento tenía suscrito y el correlativo alta en un nuevo contrato.

Lo que no se esperaba nuestro cliente era que la resolución anticipada de su contrato de seguridad le supondría la imposición de una penalización, máxime cuando dicha solución había sido la propuesta por la prestadora del servicio porque, además, nada se indicó al respecto por la empresa de seguridad. Pues bien, semanas después nuestro cliente empezó a recibir noche y día llamadas desde una empresa de recobros que, insistentemente, le reclamaba el pago de una deuda de 193,60 € en nombre y representación de una entidad financiera con la que no tenía relación alguna.

A pesar de que nuestro cliente discutió la deuda reclamada tanto telefónicamente como por escrito, finalmente la acreedora facilitó los datos de nuestro cliente a sendos ficheros de solvencia patrimonial, incumpliendo en tal momento no solo la obligación de introducir información veraz sino, también, la obligación que le asiste de notificar previamente al pretendido deudor de que sus datos se iban a comunicar a un fichero de morosos. La falta de notificación provocó que nuestro cliente no supo que sus datos estaban en un fichero de morosos hasta muchos meses después y por pura casualidad al serle denegado un producto de financiación, precisamente, por este motivo.

Tras distintas gestiones, y dado que la titularidad del crédito había cambiado en varias ocasiones, el perjudicado pudo saber que el supuesto origen de la deuda reclamada era la penalización impuesta a instancias de la empresa de seguridad por la resolución anticipada del contrato de su anterior vivienda.

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Requisitos para reclamar

En el caso expuesto, la entidad financiera demandada ha sido condenada por incumplir de forma flagrante los requisitos exigidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y por el “Principio de calidad de los datos”, asentada por el Tribunal Supremo, pues:

  • La deuda había sido discutida por el supuesto deudor de forma clara y reiterada por todos los medios posibles, no pudiendo por tanto considerase que ésta fuera cierta y pacífica.
  • La deuda reclamada no era exacta, ni se había informado de su existencia al consumidor de forma que pudiera saber su origen.
  • Nuestro cliente no había sido comunicado de la inclusión de sus datos en los ficheros de morosos ni antes ni después de que hubiera ocurrido, de lo que supo, además, por medio de un tercero ajeno a la problemática.

Cálculo de la indemnización

Determinada la responsabilidad de un pretendido acreedor por la indebida inclusión en un registro de morosos de los datos personales de quien se pretende sea su deudor, como fue en nuestro caso, queda únicamente establecer una indemnización adecuada al perjuicio que supone la catalogación de “moroso”.

Al respecto, el Tribunal Supremo en su Sentencia nº 3322/2017 de 21 de septiembre de 2017, determina que quien cometa una intromisión ilegítima en el honor e intimidad de una persona habrá de responder de los efectivos daños y perjuicios causados (tanto patrimoniales como morales), sin que dicha indemnización pueda tener, en ningún caso, un carácter simbólico. Para determinar el alcance económico de los daños morales, el Tribunal Supremo ha establecido los siguientes parámetros de referencia:

  1. Duración de la inclusión de los datos en el fichero de morosos.
  2. Comunicación de los datos a diversas empresas asociadas al fichero.
  3. Resultado negativo de las gestiones realizadas por el afectado para obtener la cancelación de sus datos.

En nuestro caso, donde el cliente estuvo más de un año dado de alta en el fichero de morosos y cuyo perfil tuvo una docena de visualizaciones, el Juzgado ha acogido nuestra pretensión indemnizatoria por daños morales, condenando a la entidad financiera al abono de la cantidad de 8.000,00 € en concepto de indemnización por daños morales derivados de la indebida inclusión, más los intereses legales y moratorios devengados, así como la condena en costas.  Tal Sentencia condenatoria no ha sido recurrida por la entidad financiera, habiendo quedado firme y ejecutable

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Conclusión

Si bien nuestro ordenamiento jurídico permite la inclusión de deudores en ficheros de solvencia patrimonial, en ningún caso resulta admisible el uso de tales ficheros como medio de presión para que los clientes paguen deudas controvertidas que no han sido reclamadas judicialmente por quien pretende irrogarse la condición de acreedor y que, además, son inexistentes en muchos casos. En caso de que las acreedoras no respeten los requisitos legales exigidos, el perjudicado podrá reclamar daños y perjuicios que, en nuestro caso, han sido cuantificados en 8.000,00 €, además de la condena a la entidad financiera al abono de intereses y costas.

Puede interesarte: «¿Puede una empresa reclamar por su indebida inclusión en un fichero de morosos?«


Departamento de Derecho Mercantil

27/12/2023

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