¿En qué consiste el cártel de la leche?
Desde el año 2000 hasta el 2013, como mínimo, un grupo de empresas compradoras de leche cruda realizaron prácticas anticompetitivas o antitrust, consistentes en el intercambio de información comercial de relevancia, pactando precios en aras de obtener un suministro más barato, impidiendo de esta forma que los ganaderos pudieran negociar precios.
En fecha 19 de julio de 2019, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en adelante CNMC, sancionó a un grupo de empresas lácteas al considerar que conformaron un cártel de leche para alterar los precios de compra a la baja, en perjuicio de los ganaderos.
Competencia para reclamar la indemnización que les corresponde conforme a la resolución dictada por la CNMC el 11 de julio de 2019.
Según la citada resolución (S/0425/12: INDUSTRIAS LACTEAS 2), existió un acuerdo ilegal entre algunas de las principales empresas de compra de leche cruda de vaca constituyendo un cartel de compradores entre 2000 y 2013, que ocasionó el consiguiente impacto en el precio de la leche y, de esta manera, obtener más beneficio en perjuicio de los ganaderos.
De conformidad con la decisión de la CNMC S/ 2/0425/12 las empresas que participaron en las conductas anticompetitivas son las siguientes:
Calidad Pascual, Corporación Alimentaria Peñasanta (que actúa bajo la marca CENTRAL LECHERA ASTURIANA), Danone, Grupo Lactalis Iberia, Nestlé España, Puleva, Schreiber Food España (antes Senoble Ibérica), Central Lechera de Galicia (CELEGA), la Asociación de Empresas Lácteas de Galicia y el Gremio de Industrias Lácteas de Cataluña (GIL).
Procede señalar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea amplió el plazo para interrumpir la prescripción a 5 años en cárteles, lo que supone que todos aquellos ganaderos que no hayan interrumpido el plazo de prescripción, pueden aún iniciar su reclamación. De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la CNMC pueden reclamar su indemnización todos aquellos ganaderos que fuesen afectados durante el período comprendido de 2000 a 2013, independientemente de que la explotación continúe en activo, se haya procedido al cese o jubilación, o incluso que se haya producido un cambio de titularidad del CEA.
Corresponde a los Juzgados de lo Mercantil la competencia objetiva y funcional para conocer en primera instancia las reclamaciones en materia de “cartel de la leche”. Para determinar la competencia territorial ha de acudirse a lo previsto en el art. 52.1, epígrafe 12º, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual señala que en lo que respecta a los procedimientos de competencia desleal, conocerá del procedimiento el tribunal del lugar donde el demandado tenga su establecimiento, o en su defecto, su residencia. Esto es, en el lugar donde la empresa que participó en el cartel tuviese su establecimiento, o su domicilio.
No obstante, siendo todas las demandadas personas jurídicas, sería necesario valorar igualmente la aplicabilidad del art. 51.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que permite demandar a las personas jurídicas no solo en el lugar de su domicilio sino, también, “en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad”
Es decir, que los afectados del cartel de la leche, podrán itnerponer la demanda en el tribunal del lugar donde radique su explotación. Y, en caso de ser varios demandantes, para abaratar costes en el procedimiento, podrán interponer la demanda en el tribunal del domicilio donde se ubiquen más de la mitad de los demandantes, todo ello conforme a lo indicado en el artículo 53 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que señala explícitamente que el tribunal competente será: “aquel que deba conocer del mayor número de las acciones acumuladas y, en último término, el del lugar que corresponda a la acción más importante cuantitativamente”.
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