El 2 de diciembre de 2024 entró en vigor en España el Real Decreto 933/2021, que establece nuevas obligaciones de registro documental e información para las actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor. Esta normativa tiene como objetivo reforzar la seguridad ciudadana mediante un control más exhaustivo de los datos de los viajeros.

Ámbito de Aplicación

La normativa afecta a una amplia gama de servicios, incluyendo:

  • Establecimientos de hospedaje: hoteles, hostales, pensiones, casas rurales, campings y zonas de estacionamiento de autocaravanas.
  • Apartamentos y alojamientos turísticos: apartamentos, bungalows y otros alojamientos similares de carácter turístico.
  • Operadores turísticos y plataformas digitales: agencias de viajes y plataformas en línea que intermedian en servicios de hospedaje o alquiler de vehículos, ya sea de forma onerosa o gratuita, siempre que ofrezcan servicios en España.
  • Empresas de alquiler de vehículos sin conductor: compañías que ofrecen vehículos a motor sin conductor para su alquiler.

Obligaciones de Registro

Los sujetos obligados deben llevar un registro informático de los datos de los usuarios. Para facilitar este proceso, el Ministerio del Interior ha habilitado la plataforma SES.HOSPEDAJES, operativa desde enero de 2023. Tras varios periodos de adaptación, su uso es obligatorio desde diciembre de 2024.

Datos a Recoger

Dependiendo de la actividad, se deben recopilar los siguientes datos:

  • Datos de la empresa o persona arrendadora: nombre o razón social, CIF o NIF, municipio, provincia, teléfono, correo electrónico, página web y URL del anuncio.
  • Datos del establecimiento o vehículo: tipo de establecimiento, denominación, dirección completa, código postal, localidad, provincia, número de habitaciones (en caso de hospedaje) y disponibilidad de conexión a internet.
  • Datos de los viajeros: nombre y apellidos, sexo, número y tipo de documento de identidad, nacionalidad, fecha de nacimiento, lugar de residencia habitual (dirección completa, localidad y país), teléfonos de contacto, correo electrónico, número de viajeros y relación de parentesco entre ellos si alguno es menor de edad.
  • Datos de la transacción: número de referencia del contrato, fecha, firmas de los implicados, fecha y hora de entrada y salida, datos del pago (tipo, identificación del medio de pago, titular del medio, fecha de caducidad de la tarjeta y fecha del pago).
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Procedimiento de Registro

Los datos deben ser recopilados en un parte de entrada (para hospedaje) o en una hoja de servicios (para alquiler de vehículos), documentos que deben estar firmados por los usuarios mayores de 14 años. Posteriormente, esta información se transmite a través de la plataforma SES.HOSPEDAJES al Ministerio del Interior.

Plazo de Conservación

Los datos recopilados deben ser conservados durante tres años. Este aspecto ha generado preocupaciones respecto a la privacidad y la protección de datos personales.

Sanciones por Incumplimiento

El incumplimiento de estas obligaciones puede conllevar sanciones que oscilan entre los 601 y 30.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción.

Críticas y Controversias

La implementación de esta normativa ha suscitado críticas por parte del sector turístico, que argumenta que la medida añade una carga burocrática significativa y plantea riesgos para la privacidad de los viajeros. Además, se ha señalado que la acumulación de datos sensibles durante un periodo prolongado podría aumentar el riesgo de vulneraciones de seguridad.

Conclusión

El nuevo registro de viajeros en España representa un esfuerzo por modernizar y fortalecer la seguridad ciudadana mediante un control más detallado de las actividades de hospedaje y alquiler de vehículos. Sin embargo, su implementación requiere un equilibrio cuidadoso entre la seguridad y la protección de los derechos fundamentales de privacidad de los individuos.