Introducción a las criptomonedas y regulación en el ámbito europeo
Qué es una criptomoneda
Las criptomonedas son medios de cambio descentralizados basados en la tecnología blockchain. Se dice que son descentralizados en comparación con una moneda al uso porque:
- no tienen soporte físico, pues son digitales;
- no están respaldadas por una autoridad supervisora, como un banco central, por lo que el poder de intervención de los gobiernos sobre ellas es mínimo;
- y no dependen de las instituciones financieras clásicas para operar con ellas, pues una transacción puede ser efectuada entre dos partes por el mero intercambio de claves.
Qué es el blockchain
Las criptomonedas se basan en el intercambio mediante blockchain. Esta tecnología tiene su origen en los años noventa, y sus aplicaciones son múltiples. En el plano financiero, una blockchain, o cadena de bloques por su traducción al español, es una especie de libro de cuentas común, una base de datos cifrada y segura, en el que cada transacción se registra como un nuevo bloque de una gran cadena. En una transacción financiera al uso cada movimiento de capital se registra como un cambio en la hoja de balances particular de los intermediarios, generalmente bancos y otras entidades financieras. Bajo el sistema blockchain, todos los usuarios tienen información sobre las transacciones previas, si bien la identidad de los intervinientes no es pública. Cada transacción forma un nuevo bloque, como harían las entradas en los balances de un banco.
Introducción a las criptomonedas y regulación en el ámbito europeo. ¿Tu #startup incorpora #criptomonedas? Te explicamos qué es una criptomoneda y cómo están enmarcadas dentro de la ley. Share on XAuge y relevancia
La relevancia de las transacciones mediante criptomonedas ha ido en aumento en los últimos años. El Parlamento Europeo estima que existen más de 5000 monedas de este tipo en la actualidad, con una clara preponderancia de Bitcoin, con un valor de mercado superior a los 250 billones de euros en 2020, creciendo rápidamente desde los 16 billones en 2016. Las grandes empresas también son conscientes del potencial del dinero virtual, destacando el plan de Facebook de implementación de su propia divisa, Libra. La razón detrás de este éxito es su portabilidad, transparencia, independencia y resistencia a la inflación. Pero el legislador no es ajeno a sus riesgos, entre los que destacan su volatilidad, su potencial para el fraude fiscal o para la financiación de actividades ilegales, como el terrorismo.
Las criptomonedas frente a la ley
La regulación de las criptomonedas plantea diversos problemas. Como tantas otras veces, el legislador acostumbra a llegar tarde a la realidad económica y social. Para empezar, su mera definición es ya tarea complicada. La mayoría de las regulaciones solo considera a la principal divisa, Bitcoin, y con reticencias. Es innegable que su intercambio es una actividad con impacto sobre la renta del comerciante, generando tanto ganancias como pérdidas patrimoniales, y por tanto pudiendo alumbrar responsabilidad tributaria. Pero, ¿de qué manera debe tributar? ¿Cómo impuesto sobre la renta, sobre el patrimonio? La mera vocación fundacional de las criptomonedas, respetuosa con el carácter anónimo de su base de usuarios y su indudable filosofía anti-gubernamental, no hacen sino complicar aún más la tarea del legislador.
Bitcoins y devengo del IVA
El marco jurídico de las criptomonedas en Europa está presidido por la incertidumbre. A nivel fiscal, si algo está claro, es que no se puede repercutir el IVA sobre las transacciones para la compra y venta de Bitcoins. En este sentido es muy relevante la decisión del Tribunal de Justicia Europeo de octubre de 2015 en Skatteverket v David Hedqvist, de declarar a las transacciones para adquirir o vender la “moneda virtual” (sic.) Bitcoin exentas de IVA, por analogía con lo dispuesto para las transacciones que implican el intercambio de divisas, billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago, de acuerdo con la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido. El Tribunal concibe al Bitcoin como un “medio de pago”, y que las transacciones de intercambio de divisas por Bitcoins constituyen prestaciones de servicios análogas a las descritas en las exenciones de la Directiva.
La recomendación de la FATF de junio de 2019
En segundo lugar, los miembros de la Unión, como participantes de la Financial Action Task Force (FATF) están vinculados por los requisitos que esta asociación impone en lo relativo al marco financiero común, y en particular a lo a lo dispuesto para los “Activos Digitales”, en la terminología de la FATF. La FATF tiene entre sus principales objetivos la lucha contra el fraude fiscal y la financiación del terrorismo. El nuevo marco impone el uso de los estándares Know Your Client, Customer Due Diligence y Travel Rule, propio de la banca y entidades en financieras en general, para los proveedores de carteras de Bitcoins (Bitcoin wallets) y casas de cambio de Bitcoin (Bitcoin exchanges).
En general, estas nuevas obligaciones imponen a los intermediarios de operaciones con criptomonedas obligaciones muy onerosas sobre la identificación del origen, destino y participantes en sus transacciones. Como se ha dicho anteriormente, la filosofía y parte del éxito de las criptomonedas se deben, en gran parte, a la protección de los datos de sus usuarios, pues reducen enormemente el coste de las transacciones. Las recomendaciones y su implementación de la FATF suponen un cambio de paradigma, que puede hacer peligrar el futuro del intercambio del Bitcoin y otras monedas.
La 5ª Directiva (UE) 2018/843 relativa al Blanqueo de Capitales (5AMLD)
Finalmente, en el futuro será necesario evaluar el impacto en el entorno europeo de la 5AMLD, por la que se regula a los Proveedores de servicios de Cambios de Monedas Virtuales. Su artículo 4 preveía el 10 de enero de 2020 como fecha límite para su transposición a las leyes de los Estados Miembros, pero evidentemente todo apunta a que su implantación efectiva se retrasará. La Directiva pretende sentar las bases sobre cómo deben operar los intermediarios de criptomonedas en la Unión, incidiendo, de nuevo, en medidas tendentes a una mayor identificación de los datos de las transacciones mediante criptomonedas. El impacto del nuevo marco no se ha hecho esperar, y algunas compañías de intermediación de servicios de criptomonedas, como la inglesa Bottle Pay, se han visto obligadas a cerrar, ante la imposibilidad de hacer frente a los nuevos costes del servicio. En cualquier caso, el tiempo juzgará tanto si las medidas de la Unión son efectivas como si los proveedores logran adaptarse a ellas, sin perjuicio de una revisión futura de las mismas.
Javier Hernández Vizán
Miembro del Departamento de Derecho Mercantil
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