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Qué es una comunidad de bienes

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Qué es una comunidad de bienes
Qué es una comunidad de bienes

El diccionario jurídico de la Real Academia Española de la Lengua (RAE) define la comunidad de bienes como «la agrupación de una pluralidad de propietarios que son titulares del dominio de una determinada cosa».

La anterior definición la RAE nos viene a decir que se trata de aquella situación en la que un bien o derecho, o un conjunto de bienes o de derechos pertenecen a varios titulares  (llamados comuneros) de forma conjunta y simultánea.

La figura de los comuneros está regulada en el Código Civil, en concreto en sus artículos 392 y 393.

En relación a los comuneros,  podemos encontrar dos tipos: el socio capitalista, que únicamente aporta capital a la comunidad; y el socio industrial,  que en un principio aportará trabajo, aunque esto no impide que también puedan aportar capital.

Dentro de la comunidad de bienes podemos destacar dos tipos:

  • La comunidad contractual o voluntaria, que nace a consecuencia de la voluntad coincidente entre varias personas de adquirir o explotar conjuntamente una cosa o derecho.
  • La comunidad incidental, que nace a causa de un hecho independiente de la voluntad de las partes como, por ejemplo, por una sucesión o donación.

Una vez que ya hemos definido y diferenciado los diferentes tipos de comunidad de bienes que nos podemos encontrar, abordamos el tema relativo a las posibles ventajas y desventajas que tiene la comunidad de bienes respecto a la constitución de una posible sociedad.

Ventajas de una comunidad de bienes

Centrándonos en las ventajas, los trámites para la constitución de la comunidad de bienes son más sencillos que los necesarios para poder constituir una sociedad mercantil, con independencia de que se trate de una sociedad de responsabilidad limitada, anónima o cualquier otra modalidad de sociedad mercantil.

Así para constituir una comunidad de bienes solo hace falta un mínimo de dos personas o más, que deberán suscribir un contrato privado entre ellos. Tras la firma del citado contrato y con el fin de que quede constancia del mismo deberán proceder a su registro en el organismo correspondiente de su Comunidad Autónoma.

En el supuesto de que la comunidad de bienes esté integrada por bienes inmuebles o derechos reales, su constitución deberá realizarse mediante escritura pública.

Para la constitución de una comunidad de bienes no es necesario un capital mínimo para su constitución, aunque sí que hay que especificar en el contrato privado la aportación que realiza cada uno de los comuneros.

En cambio, la responsabilidad de los comuneros frente a las deudas de la comunidad será ilimitada y solidaria entre los mismos, contrariamente a lo dispuesto para sociedades mercantiles, teniendo que responder con sus propios bienes en el supuesto de que los bienes y derechos que formen parte de la comunidad no sean suficientes. En definitiva tendrían que responder con su propio patrimonio.

Existe como salvedad la posibilidad de que los comuneros se acogiesen al régimen de emprendedores de responsabilidad limitada. La figura del emprendedor de responsabilidad limitada la podemos encontrar regulada en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Para poder obtener la consideración de emprendedor de responsabilidad limitada será necesario que dicho emprendedor se inscriba en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio, según lo dispuesto en el artículo 9 del la citada Ley. Especial atención merece el Capítulo segundo de la misma, en concreto en lo relativo a los artículos 7 y 8 donde se tipifican los límites de su responsabilidad, un ejemplo de ello sería la limitación de responsabilidad la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los 300.000 euros.

La mencionada limitación de la responsabilidad en la vivienda deberá de constar inscrita en el Registro de la Propiedad para así poder ser oponible frente a terceros.

Hay que destacar que los comuneros no se podrán acoger al régimen de emprendedores de responsabilidad limitada cuando la comunidad haya contraído deudas de una considerable cuantía frente a terceros. Otra de las desventajas es que las sociedades civiles, como lo es la comunidad de bienes, no suelen poder beneficiarse de las diferentes ayudas y subvenciones otorgadas por los organismos públicos.

En otro orden de cosas, y haciendo referencia al trato fiscal de este tipo de sociedad y de los comuneros, el primer aspecto a tener en consideración es, que a efectos de la Ley General Tributaria las comunidades de bienes reciben la consideración de sujetos pasivos tributarios. Esto conlleva que las rentas obtenidas por la comunidad de bines serán imputadas de forma individual a cada comunero, debiendo estos reflejarlas en su correspondiente declaración del IRPF.

Además de tributar cada uno de los comuneros de forma individual en sus respectivos IRPF, la comunidad deberá atender otra serie de obligaciones tributarias propias del desarrollo de su actividad.

Entre las que encontramos la obligación de pagar el IVA presentando las liquidaciones correspondientes de forma trimestral (modelo 303), o bien de forma anual (modelo 390) en función de la actividad que desarrolle.

También tendrán que realizar las correspondientes retenciones a cuenta del IRPF que tendrán que practicar a sus proveedores y la declaración de retenciones a cuenta del IRPF e Impuesto de Sociedades (en adelante, IS), en el supuesto de que existiesen socios capitalistas. Las retenciones practicadas a efectos del IS, solo se darán cuando una sociedad mercantil con personalidad jurídica forme parte de la comunidad de bienes.


Luis Gómez
Miembro del Departamento de Derecho Mercantil

27/09/2019

 

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