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Protección de bienes muebles o inmuebles de valor artístico, cultural o histórico

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Protección de bienes muebles o inmuebles de valor artístico, cultural o histórico
Protección de bienes muebles o inmuebles de valor artístico, cultural o histórico

A lo largo de mi vida profesional he recibido consultas de mis clientes de lo más variopintas, pero ahora voy a hacer referencia a aquellas que han tenido relación con la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español. Una ley bastante desconocida pero de una importancia capital para la protección de los bienes de interés cultural, artístico o histórico y evitar así su saqueo o destrucción.

En concreto, voy a comentar tres ejemplos reales de las distintas situaciones que contempla esta ley y que son de tremenda utilidad para nuestros clientes actuales y también para los potenciales. Es muy posible que cualquier lector conozca o, incluso, se haya visto afectado por alguna de las circunstancias que vamos a exponer. Por ello, estoy convencido que el artículo será de interés.

Protección de bienes muebles o inmuebles de valor artístico, cultural o histórico – Situación A

Al fallecer el padre de nuestro cliente, dentro la casa familiar se encontró una serie de monedas romanas que su padre debió adquirir en su día pero se carecía de toda prueba documental. Su padre era un erudito de la historia y, junto a las monedas, dejó un cuaderno con anotaciones manuscritas sobre las inscripciones que en ellas se contemplaban y que las databan en los últimos siglos del Imperio Romano en la península (siglos II a IV).

Su pregunta al respecto era diversa: ¿tienen valor cultural esas monedas así como valor económico en el mercado de las antigüedades? Ya que no existe ninguna referencia documental, ¿podría venderlas libremente sin necesidad de incluir ese valor dentro del caudal hereditario de su padre? Y, por último, ¿dejar este bien dentro del “patrimonio” familiar sin manifestárselo a nadie, sabiendo su antigüedad y posible interés cultural, artístico e histórico, ¿vulneraba alguna legislación que le conllevara la imposición de una multa o. aún peor, la comisión de algún delito?

Leer: Situación A: «Bienes incluidos en el inventario general del Patrimonio Histórico Español«

Protección de bienes muebles o inmuebles de valor artístico, cultural o histórico – Situación B

Una de nuestros clientes descubrió, por casualidad, que tenía un cuadro de importante valor en su vivienda, heredado de su madre hacía años. La cuestión fue que vio en un museo de pintura española del S. XIX un cuadro cuyo estilo se asemejaba mucho al que ella tenía en su casa. Investigó y se dio cuenta, sin duda alguna por el tema y la composición, que ese cuadro podría ser de un determinado autor contemporáneo de Fortuny o Madrazo pero que su cuadro no formaba parte del inventario de la obra del autor.

Era una obra desconocida por completo para el público. Ante este hallazgo y dada la confianza que tenía en nosotros para sus temas legales, nos planteó una serie de preguntas. ¿Podría vender libremente la obra en una casa de subastas o, antes que nada, debía avisar a las autoridades culturales para que incluyeran esa obra dentro del inventario de su autor? El poseer una obra pictórica así en su casa, ¿le hacía tener alguna responsabilidad en caso de robo que le obligara a aumentar las medidas de seguridad que ya tenía? Nuestro cliente tenía miedo que al declarar la posesión de tal obra e identificarse como su dueño, pudiera ser fruto de un robo en su domicilio.

Leer: Situación B: «Bienes de interés cultural. Limitaciones objetivas al derecho de propiedad»

Protección de bienes muebles o inmuebles de valor artístico, cultural o histórico – Situación C

La familia de un amigo (más que un cliente aunque también), tenía y aún tiene una finca familiar en una provincia de Castilla y León. A la hora de hacer las obras necesarias para la piscina, los obreros descubrieron unas rocas alineadas que resultaron ser tumbas antiguas, de origen visigodo o de la Alta Edad Media. Los propietarios de las tierras donde tuvo lugar esta aparición nunca habían tenido la sospecha de estar encima de un yacimiento de esas características y comprendían que era una gran responsabilidad lo que había ocurrido.

Sin embargo, se les planteaban dudas: ¿el descubrimiento era un motivo para que el Estado les expropiara la finca y así pudieran hacer las prospecciones que entendieran oportunas? En el caso de no producirse una expropiación ¿en qué papel quedarían los propietarios de una finca donde había aparecido lo que a todas luces parecía un yacimiento arqueológico? Era una finca propiedad de su familia desde hacía generaciones, con explotaciones agrícolas y ganaderas y no quería que el descubrimiento afectara a esa situación.

A raíz de este tipo de consultas, he tenido que familiarizarme con los distintos tipos de bienes que constituyen el patrimonio histórico español y las consecuencias que legalmente son aplicables para las personas que son propietarios de dichos bienes. El cuerpo normativo básico sobre este particular lo conforma la ya mencionada Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español y el reglamento que lo desarrolla en el Real Decreto 111/1986.

Las tres situaciones planteadas constituyen los tres tipos de bienes de patrimonio histórico español que son especialmente protegidos en esta normativa. La calificación y, sobre todo, los efectos que tiene dicha calificación son diferentes en cada una de esas situaciones.

En próximos artículos, analizaremos cada una de las diferentes situaciones que hemos enumerado con más detalle y profundidad.


Luis Ester Casas
Abogado experto en Derecho Civil y Mercantil

06/11/2019

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