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Derecho a examinar la contabilidad de la sociedad limitada

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Derecho a examinar la contabilidad de la sociedad limitada
Derecho a examinar la contabilidad de la sociedad limitada

Uno de los derechos que la Ley reconoce a los socios de una sociedad de responsabilidad limitada es el de derecho de información.

Se justifica porque todo socio que ha invertido en el capital de una sociedad tiene derecho a saber cómo se está gestionando la misma y poder así adoptar las decisiones oportunas (ejercicio del voto en junta general, exigencia de responsabilidad a los administradores, venta de su participación, etc.); y con mayor razón se justifica este derecho si las características de la sociedad le dificultan la venta de su participación (SAP de Barcelona, Secc. 15ª, de 9/12/2013).

Dentro de ese derecho de información se encuentra la posibilidad de exigir el examen directo de la contabilidad.

Examinar la contabilidad de la sociedad limitada

A partir de la convocatoria de la junta general y hasta la fecha de su celebración, todos los socios pueden pedir la entrega inmediata y gratuita de los documentos que se van a debatir a aprobar en la junta general; si en el orden del día se incluye la aprobación de las cuentas sociales, se podrá exigir un ejemplar de las correspondientes cuentas anuales (art. 272.2 Ley de Sociedades de Capital).

Cuando el socio tiene al menos un 5 por ciento del capital, o se agrupan varios partícipes que en conjunto alcancen o superen ese porcentaje, tendrá derecho a examinar los documentos que sirven de soporte para la elaboración de las cuentas (art. 272.3 LSC).

Sobre el ejercicio de este derecho hay que tener en cuenta los siguientes puntos:

  • Los socios tienen derecho a acceder directamente:
    1. A la formulación final de las cuentas anuales, es decir, el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, informe de gestión e informe de auditoría, recibiendo una copia de todo ello.
    2. A los libros de contabilidad y a los ordenadores o grabaciones que contienen los apuntes contables.
    3. A los antecedentes o soportes con los que se elabora la contabilidad (facturas, albaranes, contratos, nóminas, movimientos bancarios, relación de existencias, declaraciones fiscales, etc.)
  • El examen no comprende el derecho a obtener fotocopias o fotografías de la documentación. La Ley sólo alude al “examen” y no a obtener ningún tipo de reproducción.
  • Para dicho examen, los socios pueden auxiliarse de un experto contable.
  • El visionado de la documentación ha de hacerse en el domicilio de la compañía.
  • Este derecho de examen documental es compatible:
    • Con la facultad que tienen los socios que alcancen al menos un 5 % del capital de pedir, dentro de los 3 primeros meses siguientes al cierre del ejercicio, el nombramiento por el Registro Mercantil de un auditor para revisar la contabilidad si la compañía no lo tuviera designado (art. 265 LSC).
    • Con la posibilidad de pedir informes o aclaraciones antes de la junta general sobre los asuntos incluidos en el orden del día (art. 196 LSC).

El reconocimiento de este derecho de examinar la contabilidad está supeditado a que se ejercite dentro de los parámetros legales; que cumpla en definitiva los requisitos de legitimidad (STS de 19/09/2013), por exigirse dentro del plazo indicado y estar vinculado con el objeto de la junta general de socios.

El órgano de administración de la compañía puede denegar el análisis de la documentación comentada:

  • Si entiende que con él se perjudican los intereses de la sociedad, objeción que no podrá plantear si la solicitud viene formulada por uno o varios socios que sean titulares en conjunto de al menos un 25 por ciento del capital social.
  • Si considera que se trata de un ejercicio abusivo de derecho por parte del socio. Esta alegación puede ser desmentida por los tribunales. La sentencia de la A.P. de Madrid, Secc. 28ª, de 7/07/2017 declaraba que el carácter abusivo de este derecho ha de contemplarse de forma casuística en función de las características de la sociedad, de la distribución de su capital social, del volumen y de la forma de la información solicitada, ponderando las circunstancias concurrentes. Por ejemplo reconocía este Tribunal que una participación en capital elevada del socio reclamante en una compañía con un escaso número de socios refuerza el derecho a pedir el examen de la contabilidad. Como también lo refuerza la concurrencia de indicios de irregularidades en la gestión social o que los auditores no hayan podido emitir su opinión por no exhibición de justificantes de inversiones.

La negativa injustificada a permitir el examen de la contabilidad comporta una infracción del derecho de información del socio. Lo cual puede ser motivo de nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General sobre aprobación de las cuentas anuales, aprobación de la gestión social y aplicación del resultado.


6/08/2018

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