El Despacho ha participado en el asesoramiento sobre acuerdos de Joint Venture cuando el cliente (empresa) nos ha planteado la necesidad de alcanzar un objetivo empresarial común con otra u otras compañías.

Las características o precedentes principales de estos acuerdos de Joint Venture son las siguientes:

  • Las partes del negocio jurídico suelen ser dos o más empresas.
  • La finalidad es realizar de forma conjunta una actividad complementaria a la de cada una de ellas y por un periodo determinado.
  • Los socios en un acuerdo de Joint Venture generalmente siguen operando sus negocios de forma independiente a la nueva empresa común.

Los acuerdos de Joint Venture se suelen suscribir por dos o más compañías que tienen como objetivo la consecución de un proyecto común, aportando las compañías integrantes sus propios recursos a un negocio común.

Generalmente son objeto de aportación la materia prima, el capital, una determinada tecnología, conocimiento  del mercado, recursos humanos, ventas, canales de distribución, etc.

Qué es el acuerdo de Joint Venture

El acuerdo de Joint Venture es un contrato base que se desarrolla mediante la suscripción de acuerdos secundarios y la creación  de un órgano de gestión común. Todo ello en virtud del principio de libertad de pacto regulado en el art. 1255 de nuestro Código Civil.

Nos encontramos ante contratos específicos, según el tipo de Joint Venture que se pretenda, fruto de un intenso proceso de negociación de las compañías integrantes que, normalmente, participan debidamente asistidas por asesores legales cuya finalidad principal es que en el acuerdo final se plasmen claramente tanto los objetivos o metas a alcanzar como los derechos y obligaciones de cada una de las partes.

Normalmente, a pesar de no ser estrictamente necesario, uno de los acuerdos secundarios que suelen pactar las compañías integrantes de una Joint Venture es la constitución de una sociedad común con personalidad jurídica propia participada por todas ellas.

Otros acuerdos se refieren a la forma de administración, aportaciones financieras y de personal, distribución de beneficios, contratos de propiedad industrial, normas de liquidación, etc.

Independientemente a la normativa específica para cada sector de actividad, en el proceso de creación de una Joint Venture  deben tomarse como referencia los art. 1665 y ss. de nuestro Código civil, relativos al contrato de sociedad , o la Ley 15/2007, de 3 de julio de Defensa de la Competencia.

Tampoco deben perderse de vista los arts. 7 al 18 de la Ley 18/1982 de 26 de mayo sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de las Sociedades de Desarrollo Regional.

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